Gracias por su respuesta, entiendo que se tiene que comunicar la venta a ambos herederos y los dos pueden optar a la compra igualmente.
Gracias de nuevo, un saludo
El tanteo es un derecho real de que facultad a su titular para adquirir una cosa antes que otra persona, pagando el precio que este otro daría por ella. El retracto, al contrario que el tanteo que opera opera antes de la enajenación proyectada, permite a su titular adquirir la cosa una vez transmitida a un tercero adquirente.
“El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en el lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago”.
En el caso concreto que plantea la ley es muy clara:
1. Cuando dos o más comuneros quieren hacer uso del derecho de retracto solo podrán hacerlo en proporción a sus respectivas cuotas.
En el retracto de coherederos se siguen las mismas reglas que en el de comuneros.
Buenos dias, tengo un familiar que ha heredado un 25% de la propiedad y su hermano el otro 25%. El restante 50% ha sido heredado por una hermana de la fallecida.
La hermana de la fallecida quiere vender el 50% solo a uno de los hermanos, al otro no. Mi pregunta es: ¿puede hacer la venta sin haber informado al otro hermano?, ¿existe el derecho de retracto ante este caso, ¿es obligatorio informar a todas las partes de que se va a producir la venta?. Muchas gracias