mi padre falleció el pasado año,dejando testamento de padres a hijos. Ahora mi madre y hermanos hemos decidido vender una casa, comentar que tuvimos que hacer escrituras de herencia. Mi consulta es la siguiente: mi hermano pequeño tiene 16 años, y para realizar la venta nos piden una autorización judicial, necesitando para agilizar el tema hacer un poder para pleitos, certificado de nacimiento... ( unos 300€) de gasto. Mi duda es si todo esto es necesario, gracias de antemano.
Sí es necesario. Para ello deberá deberá dirigir escrito al juzgado solicitando autorización judicial para enajenar bienes de menores. En dicho escrito debe hacerse constar el motivo de la venta y la finalidad a que se debe aplicar la suma que se obtenga. El menor, al ser mayor de 12 años, deberá firmar también la solicitud y ser oído en el expediente de jurisdicción voluntaria.
Lo 1º es q por cada provincia hay -al menos- un colegio de abogados; 2º cada colegio tiene sus propias normas de honorarios y 3º las normas son -en todo caso- orientativas (no obligatorias). Solución:
-Pregunte en varios despachos y pida presupuestos por escrito, así podrá comparar y elegir. Saludos¡
El menor, al ser mayor de 12 años, deberá firmar también la solicitud y ser oído en el expediente de jurisdicción voluntaria.
Caequilius, ¿podrías ayudar a una novata?: quería preguntarte si esto que comentas sobre que al ser mayor de 12 años, el menor deberá firmar también y ser oido, está basado en alguna norma que exprese esa edad concreta, o es consecuencia de una interpretación general de los preceptos que se refieren al derecho del menor a ser oido. No es la primera vez que veo esto de los 12 años y supongo que tendrá una razón de ser, pero no soy capaz de encontrarlo...
Muchas gracias.
Un saludo