Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Venta de casa

15 Comentarios
 
Venta de casa
25/12/2012 11:06
Buenas.

Quiero vender mi casa. No porque tenga el capricho o me vaya de viaje... es por necesidad y me urge.

En la escritura hay una clausula que pone no la puedo ni vender, ni hipotecar, ni alquilar sin el consentimiento de mis padres, en cambio la casa esta a mi nombre al 100% pero mi padre puso esa clausula por si algún día la vendía, que le diera parte del dinero (si, así es mi padre).

Pues bien, le he comentado que la quiero vender y dice que él se lo tiene que pensar... ¿pensar el que? En fin, pues no puedo venderla hasta que el no lo decida. Tampoco puedo irme a otra porque no tengo dinero (ya he dicho que es por necesidad) así que estoy "obligada" a vivir aquí, sin poder hacerme cargo de las facturas, hasta que él decida firmar.

No sé que hacer, estoy desesperada.

Mi padre ya es un señor mayor y vive con mi madre en una casa enorme para ellos, en un barrio carisimo de Valencia y cobra una pensión de 2000€ al mes aproximadamente.

¿Estoy obligada a darle dinero? ¿Estoy obligada a esperar que el decida vender la casa?

Si hablo con un juez y le explico que yo no tengo nada y a él no le falta de nada... ¿solucionaría algo?

Es urgente.



Muchas gracias.
25/12/2012 12:58
Hola, cperez99:

Tengo una pregunta antes de contestarte. Me sería de gran ayuda que me la resolvieses para, a continuación, poder valorar adecuadamente las distintas consecuencias jurídicas que podría tener tu actuación.

¿Tienes ya comprador para la casa?

www.docetablas.com
http://www.facebook.com/pages/Despacho-de-Abogados-Doce-Tablas/303067896470673
25/12/2012 14:40
Si, ya tengo comprador.

Inmobiliarias tambien se han puesto en contacto conmigo.

25/12/2012 16:20
De acuerdo, necesitaría comunicar contigo por correo electrónico. Tengo varias cosas que comentarte.
Hay algunas posibles vías de actuación.

No estás obligada a darle dinero. Y tampoco estás necesariamente obligada a esperar que él consienta para vender la casa, pero hay que hacer ingeniería jurídica. Preferimos explicártelo más personalizadamente.

secretariado@docetablas.es

Gracias.
27/12/2012 00:51
Cuidado cuidado.... que si la casa es una donación de tu padre, como parece ser, lo mismo ni con ingenieria,.... y te puedes meter en un problema....
27/12/2012 07:28
Entonces ¿qué hago?

En la primera escritura yo tenia el 50% y ellos el otro, en donación y está la clausula. Pero en la segunda, tengo yo el 100% y no aparece dicha clausula en ningun lado...

Además, he intentado comunicarme con ellos para hacer la venta y primero dicen que se lo tienen que pensar y ahora no contestan a mis llamadas...

No la vendo por gusto, lo hago por necesidad. Esta obligandome a vivir en un sitio que no puedo mantener, mientras el vive en una de las calles mas caras...

¿No puedo hacer nada?

27/12/2012 10:33
lsd2. Es que al parecer hay dons contratos. Uno en el que le donan el 50% gravado con el consentimiento y otro por el que le transmiten la totalidad sin más. Si la segunda donación no está gravada nova a la anterior y no hay ningún problema.
Lo que está claro es que no se va a meter en ningún problema. Si la compraventa precisa el consentimiento de sus padres el notario no la hará. En todo caso tiene a salvo la vía de la venta en documento privado, si el comprador accede. Según el Tribunal Supremo, título (contrato privado) y modo (entrega de llaves), transmiten la propiedad. Si el tercero es de buena fe está protegido por la ley hipotecaria, por lo que la venta sería difícilmente anulable. Su padre sólo podría demandarla en reclamación de cantidad a ella, pero: ¿qué cantidad, si ni siquiera en la primera escritura se consigna que ella tenga que hacerle ningún pago?
Es complejo, pero soluciones parciales hay y, según expone, el problema grave ya lo tiene.


27/12/2012 11:00
La proteccion de la ley hipotecaria es al tercero hipotecario (articulo 34 de L.H), uno de sus requisitos es el adquirir de quien ya tiene inscrito su derecho, por lo que dificilmente seria aplicable al supuesto analizado anteriormente de compra en documento privado. Discrepo de dicha opinion.
27/12/2012 11:53
Buenos días.
Te explico para que lo entiendas, ya que hay que dominar un tema mucho para emitir una opinion.
Por lo que cuentas, existen dos escrituras. En la primera de ellas, tus padres te donaron el 50% sometido a una clausula limitativa que no te permitia disponer de la vivienda para los casos de venta, alquiler...sin su consentimiento.
El otro 50% se lo reservaron ellos.
En una segunda escritura por lo que me dices, recibes de tus padres el otro 50% que tenian ellos, por lo que tu adquieres el 100%, pero aqui esta el problema y es que respecto del primer 50% que te donaron todavia persiste esa clausula limitativa del derecho de disposición.
Por ello, deberia ver la segunda escritura para poder decirte si efectivamente supone simplemente la donacion del otro 50% o si realmente modifica y rectifica la anterior escritura en lo referente a esa clausula limitativa.
Por otro lado, si persistiese, ni ingeniería ni no ingeniería. He de decirte que si se ha inscrito en el registro todo ello, nada puedes hacer si tus padres no quieren. En caso de que no hayas inscrito en el Registro, podrás venderla, ya que el tercero es adquirente de buena fe y tiene completo desconocimiento de todo esto, pero son tus padres los que si quieren pueden proceder a ejercitar su derecho y declararse pues nula la compraventa. Como ves, lo mejor es ver la segunda escritura para poder asesorarte adecuadamente y en función de ello, decirte como actuar.
Estamos en Valencia y somos expertos en derecho civil. Para cualquier consulta estamos a tu disposición en www.muletilluecaabogados.3a2.com
Esperamos haberte aportado luz sobre el tema.
Un saludo
27/12/2012 12:01
¿Entonces que puedo hacer?
No puedo mantenerla, estoy en una situacion limite.

Mulet & Illueca Abogados, ¿podría llamar al telefono de contacto de su pagina web?
27/12/2012 13:16
Desde luego, no nos hemos explicado adecuadamente respecto a la protección registral. Pero tenemos que precisar que la posible opción de compraventa privada se refiere a la compraventa que pretende hacer quien escribe, no a la previa, y se halla condicionada a que ella tenga inscrito su derecho y a que la segunda escritura nove la primera.
Pero es cierto que para que la protección surta efecto debe adquirirse de quien ya tiene inscrito su derecho, con independencia del título de adquisición. Pedimos disculpas por la liosa explicación.

Por otro lado, en efecto, hay que dominar mucho un tema para emitir una opinión y, respetando al máximo las precisiones del último interviniente, discrepamos de ellas en varios puntos:

En primer lugar, lo primero que le hemos aconsejado a esta Señora a través de e-mail es que debemos ver la segunda escritura. Ella misma lo puede aclarar.
Presmir que en el 50% que le donaron inicialmente persiste la limitación es mucho presumir. Eso dependerá del contenido de la segunda escritura y de en qué medida se recoja expresamente algo del contenido de la primera.
En segundo lugar, discrepamos abiertamente acerca de las posibilidades de sus padres de anular una segunda venta. Precisamente, si el tercero es de buena fe, goza de la protección de la Ley Hipotecaria y ésta implica como forzosa consecuencia, la imposibilidad de anular la venta a ese tercero. De lo contrario ¿para qué serviría dicha protección?. Su padre tendría acción contra ella para reclamar, en todo caso, una indemnización (que en este caso tendría bien complicado cuantificar) pero jamás una acción para anular la venta, pues anulándola se perjudicaría el derecho del tercero adquirente de buena fe.
En tercer lugar, entendemos que puede considerarse tercero de buena fe incluso al que compra en documento privado (aunque comprando a quien tiene su derecho inscrito, claro está) y posee como legítimo dueño, con lo que incluso la compraventa en documento privado podría no ser anulable si se ha producido tradición del bien y hay posesión y pago del precio, como se prevé cierta corriente jurisprudencial.
En cuarto lugar, queremos explicar que se trata de ayudar. La primera interviniente tiene un problema y su solución es compleja, de ahí la "ingeniería". Nos parece productivo y leal orientarle soluciones (que las hay, más o menos arriesgadas) advirtiéndole claramente de los riesgos que entraña cada una de las posibilidades para que ella decida si quiere asumirlos.

Por último, nos parece excesivamente osado descalificar la opinión ajena, aunque sea de modo sutil.

Un saludo.
27/12/2012 13:55
Estimados todos:

Para que nadie se sienta descalificado aclaro: cuando hice mi intervención no disponía de mucho tiempo para exponer los motivos al decir lo que decía, y por eso tal vez pequé de críptico y conciso.

Tal vez mi tono fuese ligeramente duro, porque, y llamadme papista si queréis, desconfío de forma natural de aquéllos que entran en un foro público para granjearse clientela, y para ello usan medias verdades y frases veladas, sin entrar en detalles, y dando unas esperanzas que tal vez puedan ser falsas, todo pasando por que le escriban a su correo privado, o se pongan en contacto con ellos de cualquier otra forma.

Así, la salida de Duodecim Tabularum no me es válida, en tanto que se escuda en la posibilidad una vez que el consultante comenta que hay 2 contratos... pero omitiendo que ya antes de tener esa información decía poder hacerlo. Y ahí es donde entro yo: si hubiera habido sólo 1 contrato de donación condicional, como se desprende de los primeros escritos, dicha posibilidad no existe.... o al menos no existe dentro de la legalidad. Entre otras cosas, porque el hecho de hacerlo mediante contrato privado no resta fuerza a la condición, y si seguridad jurídica al comprador. Así como perfectamente el donante podría acudir contra el donatario vendedor y pedirle compensación (no tan difícil de cuantificar como se dice por aquí, entre otras cosas porque podría pedirle directamente el valor de la compra-venta al haber incumplido previamente en caso de ser imposible la restirución), con lo cual el vendedor se metería en un problema serio, porque se encontraría sin casa y sin dinero, amén de unos bonitos gastos extras en concepto de costas del pleito.

Por último, decir que me joroba hasta lo indecible el hecho de los profesionales usen este foro para captar clientes tan descaradamente, ya que la esencia del mismo deviene de su gratuidad, amén de su carácter instructivo y docente para todos los demás lectores del mismo, pues en eso consiste un foro, un lugar de saber compartido. Así, si como respuesta se dice: "mándame un email y te lo explico", los demás perdemos el derecho a aprender cosas nuevas... y éste foro se convierte ni más ni menos que en un tablón de anuncios y de captación de clientela. Otro caso muy diferente sería si el consultante se interesa por contactar profesionalmente con alguno de los que aquí participan, en cuyo caso, poco o nada tengo que objetar.

Un saludo.
27/12/2012 16:04
Estimado lsd2:

Pese a que entendemos que nada de lo que expones en tu escrito nos alude y pese a interpretar tus palabras como una queja o pataleta general ante lo que consideras una práctica poco recomendable, nos gustaría aclararte algunos extremos.
Consignamos la dirección de nuestra página web al final de nuestro post inicial (y creo que sólo en el inicial) y nunca lo hacemos en el resto del hilo. Ni de este post ni de ningún otro. Procedemos de ese modo porque está permitido por las normas del foro y como medio, igualmente lícito y permitido, de darnos a conocer un poco más. Para ello, no utilizamos medias verdades ni frases veladas. Empleamos honestamente toda nuestra ciencia en echar una mano. Desde luego, la mayoría de nuestra intervenciones no nos granjearán clientes (tienes bastantes ejemplos en este mismo foro), somos conscientes de ello y nos da exactamente lo mismo, porque una de nuestras intenciones fundamentales es la de colaborar vocacional y activamente a que la abogacía cumpla una función social, y no exclusivamente mercantil, en unos tiempos en los que opinamos que, con franqueza, hace falta.
Para ello, no escatimamos en consejos y, desde luego, cuando nos encontramos ante un problema complicado que carece de las soluciones obvias, invitamos e invitaremos a la persona que lo plantea (lamentando, no obstante, que te "jorobe hasta lo indecible", que creo que es el mar de fondo que alimenta tus palabras) a tener con nosotros un trato más personalizado y más íntimo puesto que entendemos que, cuando hay que entrar a valorar profundamente un conflicto jurídico en el que es imprescindible facilitar datos y poner de manifiesto consideraciones de calado más privado, un foro no es el mejor… foro.
La persona que ha planteado el post lo plantea con angustia. Su problema merece atención real y una valoración cuidadosa pero cercana de todas sus opciones, las arriesgadas y las no arriesgadas, no un mero dictamen jurídico de uno o varios juristas desde su púlpito. Nosotros sólo hemos tratado de ofrecerle esa atención por si la necesita y abrirle una puerta donde otras se cierran. Por descontado, lo haremos con la máxima pulcritud técnica, con infinitas explicaciones y con advertencia pormenorizada de los riesgos. No sabemos trabajar (ni ayudar) de otro modo.
Ítem, el asunto tiene muchas aristas y deben ponerse en solfa todas. Las escrituras, su relación con el comprador, el tipo de compraventa que se redacte, cual va a ser la previsible reacción de su padre etc., cuestiones particulares, todas ellas, que entendemos que la persona que necesita ayuda quiere que se traten personalmente con ella y así no tener que rastrear qué narices es lo que tiene que hacer entre varios post cruzados de juristas que compiten por ver quién tiene más grueso el conocimiento mientras pasan los días y su problema (que es lo que le importa) sigue sin solución.
Así, y dado que consideramos que nuestra conducta no entra dentro del ámbito de aplicación de tu queja, agradecemos tu encendida defensa del conocimiento gratuito y debemos decirte que la compartimos plenamente siempre que, además, se convierta en un arma para ayudar a la gente que no sabe derecho y no en un mero debate doctrinal, que es algo mucho menos interesante para la mayoría de las personas.
Por lo demás, encantados de intercambiar mensajes contigo.
Un saludo.
31/12/2012 12:19
Ni ingeniería jurídica ni leches, con perdón, hay una prohibición de disponer del 26.3 de la L.H. y no es salvable sin el consentimiento del donante, así que no divagar sobre terceros hipotecarios, ni documentos privados ni buscar rabasas mortas o foros gallegos, al menos en cuanto a una mitad indivisa del bien; la situación jurídica de la otra mitad es pura incógnita, pero no creo que haya ningún comprador tan tonto interesado en adquirir sólo una mitad en proindiviso cuando sobre la restante mitad pesa una prohibición dispositiva.
Por lo demás estoy con Isd2 y la exposición de lex duodecim tabulae tal vez hubiera quedado menos confusa en latín..
31/12/2012 13:19
cperez99, solo un consejo, vete a un notario con lo que tengas y le explicas que quieres vender, te asesora gratis
No hagas caso a abogados que quieran contactar contigo a traves de foros, no digo que sea el caso, pero hay muchos fraudes. Si quieres un abogado, mejor preguntas en el Colegio de abogados de tu ciudad.
31/12/2012 18:13
Pues yo la duda que tengo es si el plural es mayestático u os vais turnando para teclear los mensajes...un párrafo cada uno?
cperez, pide una nota simple en el registro de la propiedad y podrás ver si la limitación está inscrita. Si lo está, sólo te queda encontrar un comprador que le dé igual (digamos que difícil) o negociar con tus padres una solución. Siendo un piso que no te costó nada, le saques lo que le saques es rentable...