¿es posible realizar una compraventa de bienes muebles a plazos de cuantía decreciente, o deben ser todos los plazos de idéntica cuantía?
y Por otra parte.... ¿cuando en la ley 28/1998 de venta a plazos de bienes muebles se establece que deben tratarse del pago de precio aplazado de más de 3 meses, ese plazo debe ser igual o superior a 3 meses o únicamente superior siendo imposible hacerlo en tres meses?
espero resuelvan mi duda. Un saludo