Es valida la venta que hace un terceo sin poder del dueño, que luedo es ratificada notarialmente por la persona que tenía poder del dueño par vender, ceder, o cualquier otro título transmitir la finca del dueño. El poder es personal y no dice que pueda autorizar a otro para que venda en nombre del dueño y luego ratificarlo. ¿que opinan? ¿el poder al decir "vender, ceder, o por cualquier otro título transmitir" abarca tambien la posibilidad de ratificar él en nombre del dueño la venta que haga un tercero, o no?
Espero sus respuestas, siempre bien recibidas, y por favor..., respetemos la postura individual de cada uno, ya que un mismo tema puede tener varios puntos de vista a veces.
Gracias
Me da la sensación que te lias un poco. Tal y como te explicas da la sensación de que lo que ha pasado es que A (sin poder) acuerda la compraventa con la Promotora, pero al ir a vender, en la escritura figura que P (el verdadero propietario) vende con poder de B (que sí tiene el poder) la finca.
Es decir, quien realmente hace la venta es el verdadero propietario con poder, pero quien ha intervenido en la venta es un tercero que nada tiene que ver ni con la propiedad ni con el poder.
Qué pone realmente la escritura? quién es el vendedor que figura en la escritura? ahí está la clave.
Ten en cuenta que nadie puede vender aquello que no se suyo, y pueden hacértelo si lo haces en un contrato privado, pero ante notario dudo muchísimo, a no ser que el notario esté en el ajo, que autorice la venta sin demostrar que la propiedad es suya.
Gracias, Solo, te aclaro:
En la escritura (notarial) pone que A (sin poder) vende en nombre y representación de P(dueño) del que no tiene poder.
Quien si tiene poder del dueño es B, pero este no aparece en la escritura, lo que hace es que días más tarde, ante otro notrio distinto ratifica la venta que hizo A en nombre de P, ya que B si tenía poder para vender.
Mi duda es ¿pero B, teniendo poder para "vender, ceder, o por cualquier otro título transmitir", puede también ratificar la venta que hizo a sin poder? ¿es valido o no? ¿que consecuencias tendría si no fuera válido?
Nos encontramos ante un supuesto de representación voluntaria y su ámbito es muy amplio comprendiendo la celebración de negocios jurídicos, realización de actos jurídicos no negociables, el ejercicio de derechos y facultades que no tengan carácter de personalísimos. Para la eficacia del negocio representativo se requiere: 1º Obrar en nombre y por cuenta ajena; 2º Poder de representación que habrá de subsistir al tiempo de celebración del negocio con el tercero. 3º Que el negocio esté comprendido en el ámbito de la representación. El primer requisito no es indispensable que se manifieste expresamente. Cabe el supuesto del subapoderamiento, que es aquella situación en la que el representante inicial nombra a su vez otro representante, pero sin dejar la representación que se le otorgó y permaneciendo su vinculación con el primitivo poderdante. Cabe reseñar que el apoderado puede subapoderar salvo en los casos en que el poderdante se lo haya prohibido.
En caso de representación sin poder o con poder insuficiente conlleva la nulidad del contrato, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorguen o su representante.
En cualquier caso, y como veo que esta consulta tiene que ver con la que has efectuado respecto de la construcción que tanta opinión encontrada ha tenido en este foro, te sugiero que vayas a ver a un abogado porque es posible que tengas posibilidades de éxito, siempre y cuando no hayan transcurrido 4 años desde la enajenación.
¿A qué viene lo de los 4 años, Dick? creo que estás confundiendo la anulabilidad, donde sí son 4 años, con la nulidad, que es lo que se da en este caso y es imprescrptible.
En eso tienes razón Arelal. Los cuatro años a los que me refiero son para el supuesto de ejercer la acción de anulabilidad, no la de nulidad. Es que he ligado esta respuesta a otra que he realizado también a 7esencias en la que incluía la posibilidad alternativa de ejercer una u otra acción. Particularmente yo solicitaría la declaración de nulidad, pero ya que estoy contestando, comento otras posibilidades.