Un señor (alemán) tiene un coche de lujo con un contrato similar al leasing (la financiera en Alemania conserva la propiedad).
El arrendatario, que vive en España, no paga ni una cuota y vende el coche a un ciudadano español (esto lo ha descubierto un detective) que, lógicamente, se niega a devolver el coche.
Qué acción tiene la financera contra el comprador? A los efectos de destruir la buena fe, sería exigible para el comprador de un coche acudir al registro de bs. muebles?