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vender un inmueble sin notario

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Vender un inmueble sin notario
10/09/2014 18:44
Hola buenas.

En la pagina http://www.cosaslegales.es/como-vender-piso-sin-otorgar-poder-notarial/, leo lo siguiente:

"En cambio, a la hora de vender un piso sin otorgar poder notarial, como se puede hacer con terceros, por ejemplo con una inmobiliaria, por medio de un contrato de compraventa y firmado por esta última, dicho contrato no tiene validez para comprometer con el comprador, sin que el comprador, por tanto, pueda exigir que la venta se lleve a cabo; para que este contrato de compraventa tenga validez ha de ser ratificado por el propietario.
Sin la existencia de poder notarial que la faculta para tal fin, dicho contrato no tendrá validez si no es ratificado por el propietario que desea vender. Si no se quiere otorgar poder notarial, deberá de existir una “unidad de acto“, que figure en las escrituras; en un mismo acto firman compradores y vendedores y se trasmite la propiedad."

Ahora me surguen dos dudas:

1. ¿El contrato de compra venta que la inmobiliaria hace con el comprador firmando esta no tiene validez para comprometer con el vendedor? Osea que si la inmobiliaria pacta en este unas arras y el vendedor se echa atras y por tanto no las coje, la responsable de pagar el duplo de estas al comprador ¿es la inmobiliaria?, y esta inmobiliaria entonces, ¿no puede exigir al vendedor nada?, pues ninguna inmobiliaria tiene poder notarial para poder hacer este documento.

2. Sin la existencia de poder notarial, ¿la inmobiliaria no puede hacer un contrato de compra venta entregando al comprador las llaves y recojiendo el importe que valga el inmueble?, entonces si el vendedor no coje el dinero que la inmobiliaria recibe por el inmueble, ¿ese contrato tampoco tendria validez y la inmobiliaria tendria que devolver al comprador lo que este a pagado y el comprador las llaves?, pues tengo entendido no es necesario contar con notarios para poder hacer esta transacción, otra cosa es que no se pueda con este contrato acceder al registro de la propiedad.

¿No podria entonces el comprador, o la inmobiliaria obligar al vendedor a efectuar escritura publica para asi cumplir el siguiente articulo del cc?:

Artículo 1279

Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez.

Artículo 1280

Deberán constar en documento público:

1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

Un saludo