"La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de Octubre de 2002
Señala esta sentencia que es preciso para que una persona pueda ejercer la actividad de administración de fincas o bien que sea propietario, o bien que tenga la titulación o habilitación exigible a los administradores de fincas.
Concretamente, las profesiones son las siguientes:
"hallarse en posesión del correspondiente título de Licenciados en Derecho, Ciencias Políticas, Económicas; los profesores mercantiles, Procuradores de los Tribunales, Ingenieros Agrónomos, de Montes, Veterinarios, Ingenieros técnicos agrícolas, Forestales, Peritos Agrícolas y Ayudantes de Montes"
Es decir, que se exige lo mismo que para poder colegiarse como Administrador, aunque no sea necesaria la colegialización pero sí la misma titulación que daría acceso a ella.
Muy interesantes los debates parlamentarios, sobre todo del Senado sobre el artículo 13.6, allí se deja bastante claro
El tema es muy complicado. Por ejemplo franquicias como www.ldc.es estan trabajando sin estar colegiados y sin titulacion alegando que son "persona juridica". Para mi un "administrador de fincas" no es comparable a un abogado, medico etc en cuanto a la cualificacion necesaria para trabajar de ello.
Un saludo
Aún siendo persona jurídica, quien ejerce realmente es una persona física y sería la responsable, la cual debe tener los requisitos que se han mencionado en este hilo.
Vuelvo a recordar a los que se han olvidado del favor franquista a esos, que el acceso era con revalida de 6º, es decir, sin ni siquiera carrera de grado medio (actuales Diplomados). Y no nos mareeis la perdiz: Profesión innecesaria.
Plus
Dices que el cargo de secretario-administrador, puede ejercerlo cualquier propietario.
En el caso de que la comunidad ya cuente con un administrador, se puede prenscindir de él en ese año y hacer que el propietario sea el adminstrador-secretario-presidente .
Como los cargos son anuales, yo esperaría a finalizar ese año, es decir, esperar a la reunión ordinaria anual de los cambios de los órganos de gobierno para cesar al administrador, salvo que sea un corrupto redomado y entonces haya que echarlo lo antes posible.
Sobre el segundo punto, o sea, sobre que un propietario pueda ejercer de presidente, secretario y administrador, es perfectamente legal.
Muy amable Fontanero
Pero digo yo, si los otros vecinos no estan por la labor de que el administrador se marche, mas por comodidad que otra cosa, es afirmativa igualmente tu respuesta , o sea que es legal que el propietario pueda ser administrador-secretario ese año, vamos que prevalece esta decisión a la de tener al administrador.