Hola a todos
En mi urb hay muchos extranjeros que no saben español y pretenden que todos los vecinos les paguemos un traductor, los españoles no estamos de acuerdo.ya que consideramos que eso es un problema personal no de la comunidad,si alguien se compra una cada en un país extranjero y desconoce la lengua es su responsabilidad.los quieren que se vote porque son mayoría por uno pero l los españoles pensamos que el traductor lo deben pagar aquellos que lo necesiten.
Sr puede votar eso?
En caso de que se haga como se puede impugnar?
Gracias.
Anónimo
07/09/2016 16:22
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Votar se puede vota cualquier cosa, otra cosa es que se apruebe.
Pienso que para aprobarse se necesitan los 3/5 en segunda convocatoria.
En caso de aprobarse, usted tiene que salvar su voto, e impugnar en el juzgado.
Aunque los extranjeros sean mayoría, pretender que contraten un traductor pagándolo entre todos porque ellos no saben idiomas, es una barbaridad. Salve su voto, como bien le ha dicho anónimo, impugne el acuerdo que, creo, tiene muchos posibilidades de ganar.
Si se decide a impugnar, dígale a su abogado que antes de presentar la demanda mande un requerimiento notarial, no sea que se allanen y tenga que pagar usted sus costas, como me pasó a mí por culpa de mi abogado que demostró ser un profesional mediocre.
Anónimo
07/09/2016 22:59
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Se imagina usted que la mayoria votase que la comunidad tenga que hacerse cargo de los libros escolares? No es un gasto imputable a la comunidad. Yo votaria en contra e impugnaria el acuerdo.
Me parece un disparate
Anónimo
08/09/2016 21:13
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Pues desgraciadamente y segun sentencia del trubunal supremo ni siquiera pueden exigir q la junta se realice en castellano...... Si la m,ayoria, al inicio de la junta decide que se celebra en ingles seria legal y los que necesitarian traductor serian los propietarios que no supieran ese idioma. Aunque la ley si obliga a que se traduzca puesto que para emitir el voto se debe estar informado sobre el tema a tratar. Asi pues , quizas y a pesar de todo, deban pagar el traductor para la junta y las actas.
Redación del acta en español o en otro idioma:aunque la junta se celebre en otro idioma distinto del Español, poniendo un traductor para los españoles, el acta se redactará en español en el libro de actas, independientemente de que se envié una copia o las que sean en distintos idiomas siendo el costo de la traducción por cuenta de la Comunidad. "Roj: STS 7576/2002 Id Cendoj: 28079110012002101510 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil http://www.admifin.es/preguntas-frecuentes/41-actas-juntas-comunidad-propietarios.html
Al ser mayoría pueden acordar, perfectamente, que las Juntas se celebren en su lengua. Eso sí, la documentación debe estar en Castellano porque es en España donde va a surtir efectos y es el Idioma oficial del Estado.
Les aconsejo que acepten que el traductor simultáneo (en junta) lo pague la Comunidad porque, incluso, podría aprobar que lo pague quien lo necesite y, al celebrarse la Junta en otra lengua, vendrían obligados a pagarlo Vds.
Es lo que nos toca...id vosotros a su país y ¡A ver que derechos tenéis!...