Ya se ha dicho: si esta en los estatutos no se podrian tener perros, si no esta se pueden tener.
Evidentemente se pueden modificar los estatutos que, en el caso de Cataluña requieren 4/5 de mayoria (Unanimidad en el resto de España)
hola! despues de tanta polemica y de rozar la descalificacion personal, aun no me ha quedado nada claro, por favor alguien que sea serio, jurista y realmente conozca la respuesta me podria decir si en el caso de que no esten establecidos los estatutos la hacerlo pueden prohibir tener animales domesticos? ahora hay algunos en la comunidad, pero no hay estatutos aprovados ya que es una comunidad nueva, aquí nadie ha preguntado si pueden tenerse o no, pero estan, si se vota que porcentaje es necesario para prohibir los animales en la comunidad? me habian dicho que la unanimidad pero ya no se que pensar, que pasaria con los propietarios que tienen mascotas? puede la comunidad o la mayoria que vote no hacer que tengan que desprenderse de ellos? no atenta esto contra la libertad individual? en serio tengo muchas dudas, espero que alguien me pueda ayudar porque me gustaria ir a la reunion con la informacion suficiente y correcta, algun abogado o juez que realmente lo sepa me puede contestar? por cierto soy de cataluña (girona) por si hay leyes especificas para esta comunidad, ante todo gracias!
No creo que sea necesario "hilar tan fino" ¿En el caso consultado alguien puede pensar que es válido un acuerdo según el cual se prohibe algo a todos los vecinos excepto a uno?
Por cierto, para que veas lo equivocada que estás, te copio lo que pone esa misma página en otro sitio y que dice lo contrario que tú:
"Antes de adquirir una animal de compañía es preciso tener en cuenta diferentes aspectos que en muchas ocasiones, por falta de información, pueden provocar conflictos. Las comunidades de vecinos son las que más problemas crean en este aspecto. Muchas de ellas deciden impedir la estancia de mascotas en dicha comunidad. Esta cuestión genera muchos interrogantes, ya que cada asociación de vecinos es capaz de decidir sobre las condiciones del inmueble."
Fuente: mascotasyhogar.com
Sorpresa! (para ti, claro), según la página los comunidad puede decidir sobre el tema (aunque genera interrogantes, que seguramente se refieren a los que se han indicado sobre la forma de aprobación y si constan o no en el registro)
Por cierto, para que veas lo equivocada que estás, te copio lo que pone esa misma página en otro sitio y que dice lo contrario que tú:
"Antes de adquirir una animal de compañía es preciso tener en cuenta diferentes aspectos que en muchas ocasiones, por falta de información, pueden provocar conflictos. Las comunidades de vecinos son las que más problemas crean en este aspecto. Muchas de ellas deciden impedir la estancia de mascotas en dicha comunidad. Esta cuestión genera muchos interrogantes, ya que cada asociación de vecinos es capaz de decidir sobre las condiciones del inmueble."
Fuente: mascotasyhogar.com
Sorpresa! (para ti, claro), según la página los comunidad puede decidir sobre el tema (aunque genera interrogantes, que seguramente se refieren a los que se han indicado sobre la forma de aprobación y si constan o no en el registro)
Primero, mejor hacer caso al consejo de Arcos y que vaya a un abogado de su zona, así verás cuál es la realidad.
Segundo,Nefernefari, en internet están todas las leyes PERO no sólo hay que leerlas, hay que saber interpretarlas y para eso no sólo hace falta haber estudiado, hay que haberlas trabajado.
Tú te piensas que el derecho es leer las leyes? para qué te piensas entonces que se estudia una carrera de 5 años? para qué te piensas que se estudian después Masters o la Escuela de Práctica jurídica para especializarte en un tema? etc..., el saber de derecho es mucho más que leer la ley o un libro del estilo "El abogado en casa"
En internet, además, existen muchas cosas escritas sobre temas jurídicos pero por cada 1 de un jurista (un jurista engloba a jueces, abogados, etc...) existen decenas de personas que no saben de leyes y que dan su opinión, y gran parte de ellas erróneas. Cuando alguien quiera una respuesta real, debe estudiarlo fuera de internet pues en internet hay comentarios buenos y comentarios erroneos y la gente se agarra a los comentarios que le van bien para su tema, como haces tú, y te da igual que sean erroneos, los das por buenos.
Como ejemplo , por qué no dices la fuente? (cualquiera es libre de copiar y pegar lo que quiera pero esta obligado legalmente a citar la fuente) porque es curioso que está sacado de una página que nada tiene que ver con el derecho y mucho con las mascotas y si miras todo el texto (no sólo lo que has puesto) enseguida te das cuenta que no es jurista quien lo cita. Si no has citado la fuente es porque sabía que no tenía credibildiad jurídica.
TN y Arcos:
Aclarar dos puntos, y con esto acabo, porque no me pienso eternizar, para vosotros la perra gorda que tanto parece que os preocupa.
Que yo no creo nada, lo que yo crea carece de importancia y mi opinion personal es irrelevante, repito: que no creo nada, vuelvo a repetir, que no es mi opinion personal, que por muy expertos en la materia que me da igual que seais, y os dediqueis, no sois los unicos, o si?, y que expertos como vosotros si admitis que existen, cosa que empiezo a dudar, son los que me han asesorado sobre el tema, y dale con la documentacion sobre perros.
Que cuando alguien dice que esta documentado segun vosotros quizas es que lo ha leido en el cuento de caperucita roja, que noooooooooo, que documentado es la opinion de un experto, como vosotros, igual que vosotros, haber si me hago entender, en una consulta legal, experto en el tema repito, y sobre internet, cualquiera es libre de copiar y pegar lo que quiera, no me venta con legalidades hasta en el copiar y pegar, porque esto es un foro no un juzgado, ni estamos haciendo un atestado, que aqui no solo se consulta, tambien se opina, dejese de formalidades.
Y sobre internet, en internet esta volcada toda la ley por si no lo sabiais, toda, la propiedad horizontal, la propiedad intelectual, el derecho de familia, el codigo civil, el penal, y a ese tengo tango acceso vosotros como yo, otra cosa es que me pueda representar cosa que no.
Asi que como digo, para vosotros la perra gorda, pero si no llevara razon, entonces es que expertos como vosotros me han asesorado mal, no vayais a hacer con otros clientes lo mismo.
Y por cierto, en internet escriben juristas, abogados, jueces y un largo amen, igual que vosotros en el foro.
Encantada y un saludo.
Yo creo que es muy importante comprender que quien pregunta, busca una respuesta jurídica lo más exacta posible y creo que es importante entender que si alguien cree saber la respuesta, podría dársela pero advirtiendo que es lo que cree y no lo que sabe.
Por qué digo esto? porque Nefernefari está dando una respuesta de lo que ella cree, argumentado en que tiene mucha documentación y poniendo reseñas de internet pero no se da cuenta que las respuestas jurídicas exigen una respuesta jurídica, por lo que exigen unos conocimientos mínimos previos sobre el tema.
Nefernefari el análisis de la LPH y las normas complementarias es muy importante, tú das una respuesta porque tienes un perro, lo cual yo condicionaría tu respuesta, pero si, además, careces de los conocimientos jurídicos, el resultado es que tu respuesta está lejos de lo que legalmente es.
Mi consejo a quete es que lleve ya el acta a un abogado especialista en el tema y verá cuál es la respuesta.
Aunque se ha repetido muchas veces, es muy importante contestar sólo cuando realmente se tenga la certeza de la respuesta, no cuando existe una creencia y menos contestar con respuestas encontradas por internet y sin citar la fuente, por lo que pueden ser de cualquiera.
A ver Nefernefari, yo no digo lo que "un conocido experto en el tema" y de "casos que conozco del tema", yo hablo porque soy yo el experto en el tema porque me dedico a eso profesionalmente y los casos que conozco son casos reales en los que he participado judicialmente, bien directamente o bien indirectamente.
Cuando hablo de que hay que estudiar los libros sobre propiedad horizontal, qué te piensas? que sólo tratan la ley de propiedad horizontal? pues no, porque si conocieras el derecho sabrías que la leyes no son compartimientos estancos, sino que resultan afectadas por diversas leyes y, por ejemplo, el tema de los perros lo trata en sus libros, por ejemplo, Fuentes Lojo (quizás el que más sabe de España junto con Locertales) y coincide mi opinión con la suya, que es la que se ha indicado.
Indica lo que sepas jurídicamente, pero sólo lo que realmente sepas, no hables de lo que lees por internet (por cada información que pongas, encontrará otra que dice lo contrario) sino lo que sepas porque lo hayas estudiado en profundidad.
No saco de contexto la fuente porque no lo indicas (algo que legalmente deberías hacer siempre que cortes y pegues de internet) pero la respuesta no está escrita como lo haría un abogado, pues se ciñe a temas en los que no entraría un jurista y deja otros en los que sí debería entrar.
Haber TN:
Que ni yo quiero sentar catedra, ni me invento nada, parece que el que la quiere sentar eres tu, por un experto en el tema, experto en el tema, el tuyo no es el unico, expertos hay muchos en el tema que tu dices y en otros tantos mas, no saques de contexto mi fuente porque no sabes ni de que pagina sale, hablas de un experto en propiedad horizontal, y la ley de la que yo te hablo no tiene nada que ver con esa, aunque puedan ir en parte vinculadas.
Precisamente un experto en propiedad horizontal, le puso al tanto de sus derechos a una propietaria de mi actual comunidad donde vivo, porque un vecino nuevo se le quejo, de una perra que tiene en el jardin que ladra bastante, pero de dia, de noche no, porque la pasa dentro de la vivienda.
Y precisamente un experto en propiedad horizontal como tu dices, le dijo lo que habia, pues sigue con la perra en el jardin, y casos como este te puedo redactar los que quieras, y no por comentados por particulares, que cada uno te puede contar su version y tu creertela o no, sino con intervencion judicial y sentencias.
Y el articulo del que tu hablas esta sacado de una de tantas paginas, que hablan en terminos generales de la tenencia de animales domesticos en medio urbano, o como tu dices en la propiedad horizontal, y aunque esta insertado deprisa, porque mezcla algunas cosas, esta sacado de la jurisprudencia legal sobre ello.
Haber si ahora va a resultar que tu conocido es el mas experto de los expertos y el resto de los expertos lo es menos.
Otra cosa es como en cualquier especialidad, que mismos casos distintas sentencias, que pasa, como pasa que la sentencia de un juez otra la rebate y da la vuelta en oposicion o apelacion, que ocurre, y ello nos puede llevar a pensar que la ley es contradictoria, que de hecho lo es.
Osea que deja de tirarteme al cuello, como si mi fuente fuera menos fidenigna que la tuya.
Al forero que ha hecho la consulta o a cualquier otro sobre este tema, no esta de mas que conozco ambas particularidades, porque aseverando solo lo que uno conoce de su lado, le puede meter en un litigio que pierda de la misma.
Deja de centrarte tanto en la propiedad horizontal, que de lo que yo te estoy hablando es de la propiedad individual.
Y me parece muy bien que conozcas decenas de casos, debemos vivir en mundos distintos, porque yo no conozco ninguno de nadie que haya tenido que deshacerse de su perro y sacarlo de su casa, excepto en casos donde el animal en extremo ladra desaforadamente, es agresivo, y cosas por el estilo, y con todo, tienes que haber leido aqui y en muchos sitios, lo que le puede costar a una vecindad hacer algo legal contra el propietario de un perro problematico para quitarselo de encima, la cantidad de denuncias, vueltas, llamadas a la policia local y ayuntamientos, y tiempo y tiempo, total para que al dueño del perro le caiga una multa, y en caso extremo que lo retire.
Y ya que hablas de expertos, una de las primeras de lo que te comento, precisamente hace mucho tiempo la inserto alguien en este foro.
Nefernefari, deja de dar como dogmas de fe de los artículos que copias de internet y estudia los libros sobre propiedad horizontal que hay y verás las diversas respuestas que dan los realmente especialistas en el tema.
El artículo que pegas, por ejemplo, por su redacción, enseguida te das cuenta que no está escrito por alguien especialista en el tema.
Yo no hablo por estar "documentado" por tener perros, hablo como una persona que se dedica profesionalmente a esto y ha visto decenas de casos similares donde, si todo estaba correctamente aprobado y figuraba en el registro, los propietarios de los perros no han podido hacer nada. Los casos donde los propietarios podían hacer algo eran donde había fallos en la aprobación o en no inscribirlos, pero fuera de esos casos, poco o nada se puede hacer.
Arcos, un pequeño extracto extraido de internet, hay mas:
" La comunidad de vecinos ser rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Ésta rige las normas de espacios comunes del inmueble y los Estatutos de tu comunidad de propietarios, por su parte y con carácter interno, regulan las normas de menor importancia. Los vecinos pueden quejarse de las heces y de los ladridos, pero nunca podrán negarte la tenencia de tu perro. Sólo tendrás problemas si tu amigo no respeta al resto de habitantes del inmueble y eres incapaz de enseñarle ciertas normas de convivencia. Ahora bien, si es equilibrado en sus acciones, limpio y amable, como propietario podrías recurrir a la justicia para protestar y defender tu derecho particular.
Dependiendo de la comunidad autónoma, las infracciones pueden ser leves si hablamos de poca higiene en espacios comunes o no utilizamos bozales en razas peligrosas. Si no alimentamos a nuestra mascota como es debido o practicamos mutilaciones o sacrificios sin un veterinario, se trataría de infracciones graves. Si abandonamos a nuestro perro, lo maltratamos o llegamos a acumular varias multas graves, tendríamos una infracción muy grave. De cualquier manera, todas ellas son penadas por la ley.
En cuanto a las zonas comunes como ascensor, escaleras, etc. debes enseñarle desde el primer momento a transitar por ellos. Los perros tienen la entrada vetada al ascensor con otros vecinos. Únicamente puedes hacer uso del mismo si vas sólo con tu can. Las escaleras son de tránsito libre para animales domésticos mientras vayan acompañados. Huelga decir que cualquier deposición por descuido debe ser recogida de inmediato. El objetivo es hacer la vida más fácil a los de alrededor para que no tengan motivos de protesta. La convivencia entre perros y vecinos es posible, pero está en nuestras manos que funcione ".
No Arcos:
Y sino consultalo, por muchos estatutos que tenga aprobada una comunidad, imaginemos que sea nueva a estrenar, y se constituyen los primeros estatutos de a misma, de la forma mas legal que quieras, con registro incluido, se entiende, y viene un vecino nuevo, lo que pasa es que la mayoria de la gente si conoce este estatuto lo mas normal si quiere tener un perro es que con las mismas mirara otro piso o casa, pero te aseguro que si lo pelea entra a vivir, y te dire porque, porque la libertad de tener, en condiciones civilizadas se entiende, un animal domestico es un derecho constitutivo de rango superior al de la propiedad horizontal, lo gana.
Y si formados los estatutos ya estuviera viviendo, y alquien pretendiera cambiarlos a la prohibicion de no tenerlos, se necesita la total aprobacion de todos sus propietarios, no de la mayoria sino del total, por esa regla de tres, los estatutos de las comunidades se podrian cambiar y aprobar a gusto del consumidor, pero nunca por encima de las libertades de una ley basada en un derecho de rango superior, probablemente haya pocos casos de gente que vaya a comprar vivienda y pelee esto, como vecino nuevo, vale mas el collar que el perro y sale mas barato mirar otra, que hay muchas para elegir, pero poniendonos en el caso de que se quisiera prohibir una vez se haya entrado a vivir y se quisiera cambiar, sobre este tema no, si estoy equivocada corrigeme y dame datos por favor, porque yo lo consulte legalmente y no por una sola parte y fue la respuesta, como persona que ha tenido perro toda la vida, y conociendo los detractores que hay muchas veces en algunas comunidades sobre el colectivo de tente que los tiene, siempre es importante e interesante estar enterado de estas cosas, sobre todo si te vas a cambiar de piso o vivienda, porque la desinformacion a veces hace que cometamos errores por no tener conocimiento de nuestros derechos.
Bueno... Las actas las tengo y se que en este punto se acabo diciendo que no se permitian animales excepto el del vecino comentado. Creo que me equivocado en el tema de votos porque recuerdo que la diferencia fue en 2 a favor del no. No quiero echar mas leña al fuego en esta cuestión. Mi interés por la consulta, más bien, fue encaminado, en el sentido que si me llega a pasar algo; que medidas puedo tomar y con las contestas anteriores más o menos me ha quedado claro. Saludos y gracias a todos.
Pero lo que pasa es que, Quete, el acuerdo no está ni si quiera aprobado, un empate no es una aprobación. Me gustaría saber qué pone exactamente el acta, por si debería haber sido impugnado o no era necesario.
Bueno... esto es por añadir información al respecto. Cuando se aprobo por mayoria simple. Fueron 5 voto al no tener animales y 4 a tener animales. Falto a la reunion una persona que cuenta al no estar presente. No esta puesto en el titulo constitutivo de la comunidad ni en el reglamento interior. En esto ya estoy un poco fuera de juego, pero vamos; no esta recogido, solo la votacion que figura en el acta.
Saludos peña
No es así, Nefernefari, si realmente está prohibido por los estatutos o por el título constitutivo, no se pueden tener animales domésticos. Esto afecta a todos los que aprobaron el acta y no la impugnaron en tiempo y forma, así como al resto de futuros propietarios si consta en el registro tal acuerdo (como debería ser, aunque no es el caso aquí como después explicaré).
Dicen que se aprobó y aunque la mayoría no era la necesaria, si los que estaban en contra no impugnaron el acuerdo, éste les vincula, por tanto, no podrían tener perros o se les podría denunciar.
Al no tener la mayoría necesaria, no podría tener acceso al registro y por tanto no afectaría a los nuevo propietarios, pero sí afecta el acuerdo a los propietarios en el momento de la aprobación.
Quete;
Siento haber sido de tu no opinion a tu favor, pero legalmente es asi, y en cuanto a que teneis cosas en la comunidad, bienvenido al club, que nosotros tambien ahora estamos en la nuestra que para que, ya os contare, cuida la alergia, y un saludo.
Gracias por las contestas. Me han ahorrado bastante trabajo y ya tengo claro que lo mejor es procurar evitarlos de alguna manera. Nos volveremos a en algun que otro tema que seguro que caera este año por lo que estoy viendo en la comunidad.
Saludos