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Vecino ruidoso

3 Comentarios
 
Vecino ruidoso
06/06/2006 13:21
Me gustaría saber si existe legislación que ampare a los vecinos de una comunidad, en la que un inquilino, no propietario, es muy ruidoso, canta y grita de madrugada, en ocasiones hay peleas en su casa. Tras llamar varias veces a la policía no hemos conseguido que haya calma en el edificio. ¿Tenemos alguna posibilidad de anular su contrato de arrendamiento o conseguir que deje de molestar por las noches?
muchisimas gracias.
06/06/2006 13:53
El la Ley de Propiedad Horizontal viene recogida la acción de cesación.
perfil Jan
06/06/2006 17:28
Hola GRIM.En su caso, para la cesación de los ruidos, es de aplicación el art 7.2 LHP:

2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.

Para saber si el nivel de ruido provocado por sus vecinos está por encima del límite permitido, acuda a su Ayuntamiento y pida la Ordenanza Municipal que regula los Ruidos.

Hay abundantísima Jurisprudencia acerca de este tema y suele ser favorable a los perjudicados por el ruido.

Salvo mejor criterio.Un saludo.

Un saludo.
perfil Jan
06/06/2006 17:33
Hola de nuevo GRIM.Si usted es el único vecino que sufre las molestias de la conducta antisocial de su vecino la vía que antes le mencioné no será efectiva.

En caso de que, como digo, la Comunidad no acuerde entablar acción judicial usted podrá hacer lo siguiente.

Enviar a su vecino un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido instándole a que cese en su comportamiento, conferiéndole un plazo para ello y advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo continua con su conducta antisocial usted ejercerá las acciones legales oportunas. En teoría esta medida debería inquietarle.

Ambas opciones deben entenderse como últimos recursos, ya que siempre ha de buscarse la satisfacción extrajudicial a cualquier conflicto.

Salvo mejor criterio. Un saludo.