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vecino que vota en mi nombre sin autorización

6 Comentarios
 
Vecino que vota en mi nombre sin autorización
31/05/2005 21:00
En la comunidad de propietarios donde resido, fue convocada una junta para la cual algún avezado vecino se personó en algunas puertas solictando una firma que le facultaría para ejercer mi voto, a lo cual me negué.
Cual fue mi sorpresa cuando me encuentro el acta de dicha reunión en la que figura como voto otorgado el correspondiente a mi vivienda.
El administrador me ha dicho que no hay problema, que ese voto se anulará, pero yo quiero llegar más allá porque considero que han sido vulnerados varios derechos.
¿QUÉ ME RECOMENDAIS?
01/06/2005 09:54
Exigele de forma fehaciente al Administrador, para que te de copia del apoderamiento presentado por ese vecino, a fin de comprobar la firma que, segun el, le has dado. Tienes derecho a que el Administrador te facilite dicho apoderamiento. Una vez en tu poder el apoderamiento, podras decidir si puedes denunciar en el juzgado al vecino por falsificacion de firma, con el asesoramiento previo de un abogado.
01/06/2005 14:22
Si su voto en su ocasión fué decisivo y promovió con el mismo algún acuerdo en contra de sus deseos y con valoración económica (eso es lo único que cuenta)puede realizar cuanto le dicen, pues su reclamación puede poner en un aprieto al o los responsables de la Junta; de otra manera, si ello no tiene trascendencia, no le aconsejo que se mueva y menos que lo lleve a los tribunales, pues puede perder hasta la camiseta; si el juez, valga la redundancia, juzga que con la" trampa"no hubo consecuencias economicas suceptibles de reparación sobreseerá el expediente y en el mejor de los casos, en las costas, hara como Pilatos, pero usted se gastará un paston 300.000 para empezar.Anticipandome a las consecuencia del hecho, para que el mismo se conceptúe como "falsificación" hay un largo trecho; esto es la ley de propiedad horizontal, de la que espero ansioso un cambio contundente, por las necesidades que tiene, pero no nos caerá esa breva
01/06/2005 22:35
David, creo que has mezclado dos cosas, una, la impugnación de acuerdo, otra, la falsificación de firma.
La primera es asunto civil, mientras que la segunda es asunto penal.

Lo que tiene que hacer el consultante es lo que dice Lexis.

El problema es que no tendrá que levantar mucho polvo ya que el Adminsitrador no querrá líos.

Que le pida fehacientemente la papelata de delegación al Presidente d ela Comunidad. Recordemos que el POresidente de lacomunidad es el que dirige la reunión y, por consiguiente, puede ser responsable. Que s epele él con el Administrador.

Si no existe la delegación de voto, entonces es el Secretario (que seguramente será el Administrador) es RESPONSABLE DE FALSEDAD EN EL ACTA, con lo que hay que ir por lo penal para conseguir lla accesoria civil.
02/06/2005 00:05
Pero Discolo5g, perdona y no te ofendas, ?todavia crees en los Reyes Magos¿.
?Me puedes demostrar que a estas alturas me digas, que si se cumple un Acto tan intrascendente como el supuesto que nos ocupa sin REPERCUSION ECONOMICA como el que cito se vá a ocupar el Juez de tramitar la demanda; por favor, dinos, si tienes, un solo caso que haya ido a los tribunales y se haya condenado no al responsable de "falsedad en el Acta", sino, al tramposo,omisor, falsificador y demás marrullerias que preceden de un Acta, casi normalmente en las mejores familias de copropietarios; cuando en el caso no haya habido dinero en perjuicio del demandante, solo por "honor", como Santo Tomás, primero verlo y luego creerlo.
02/06/2005 06:34
Ya veo que tiene poca solución el asunto. Lo que más me indigna es que esto se permita tan alegremente y no pase nada.El caso es que el voto "robado" no ha sido decisivo pero me consta que hay muchos votos que han sido efectuados por delegación, así que, ¿quien garantiza que muchos de ellos no hayan sido falsificados?
Considero que asuntos como este debieren sen endurecidos judicialmente; en cualquier caso, y como siempre, gracias a todos.
02/06/2005 14:27
SI el asunto fuese de Propiedad Horizontal tenndría Ud las de perder.
Pero ésto es un asunto penal enel que hay que distinguir dos hechos:
a) las consecuencias de esa suplantación y,
b) la suplantación en sí.

Si Ud impugna los acuerdos por suplantación va de craneo, ya que es LPH y SS le va a dar en los dos carrrillos y en cogote además. Por incordión.

Pero como delito va a otro Juzgado. Ud ni mencione lo de impugnar. Ud al hecho en sí y no a las consecuencias.