Yo opino que las obras de mejora sí pueden ser necesarias porque según el matiz del art. 11.º 1:
"Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras NO REQUERIDOS para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características."
Esto quiere decir que sí puede haber mejoras REQUERIDAS para la adecuada conservación, habitabilidad ....
Y pintar la escalera, desde mi punto de vista podría ser una mejora requerida para la conservación. (todo depende en qué estado se encuentre, o sea, es muy subjetivo)
De todas manera ante la duda de si es una mejora requerida o no requerida es la Junta de propietarios la que por mayoría decidirá.
Y en este caso si es sólo una persona la que dice que no es necesario y los demás que lo es, lo tiene crudo.
Saludos
No te cebes con la gente, Vicente Manuel, en este foro casi nadie sabe de Derecho y cuando contestan emplean las palabras que le suenan, muchas veces sin conocer el verdadero significado, es triste, pero es lo que hay.
vicente manuel: Tu bien sabes que muchas preguntas vienen en plan telegráfico y sin ningún tipo de detalles que las podrian situar mejor concretadas. Puestos a contestarlas, uno se despacha con la versión más factible que buenamente puede entenderse.De tal manera mi respuesta partia de un caso de "mejoras necesarias". Por ejemplo, adecentar la entrada y la caja escalera (pintura puerta escalera ventanas, etc. ) después de 20 años, la junta puede decidir que es una cuestión de necesidad.
Petrus, dices que tu respuesta parte del supuesto de "obras necesarias, pero, antes hablabas de "obras de mejora". ¿No será esto aquello de :"Dónde dije Digo, digo Diego"?
Efectivamente el art. 11 de la Ley matiza en su punto 2 la causística de las obras de mejora "no necesarias", en las que cualquier desidente queda excluido de contribuir, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Por descontado mi respuesta, a falta de mayor precisiones, partia del supuesto de "obras necesarias", por lo que la consultante deberá discernir en que supuesto se situa su caso.
Por lo que respecta a la frontera de los 3 meses de cuota, debo precisar que hay que entenderla, no de cuotas mensuales de cada propietario, sinó de 3 meses, o bien el 25 % del presupuesto regular anual de toda la comunidad.
Petrus, si son obras de mejora, tengo entendido que la LPH no te obliga, art. 11, siempre y cuando la mejora no sea requerida para la adecuada conservación ...y cuya cuota no exceda del importe de tres mensualidades.
Si el acuerdo para emprender estas obras de mejora fué reglamentariamente aprobado en reunión de Junta por la mayoria necesaria , esta señora díscola está sometida al acuerdo aprobado y obligada a contribuir como parte integrante de la comunidad.
De insistir en no querer pagar las derramas o cuotas que la correspondan, el presidente o el administrador, si asi lo acordase la Junta de propietarios, podrá exigir judicialmente el pago a través de un proceso monitorio.
En nuestra comunidad vamos a realizar obras de mejora como es la pintura, puerta principal, escalera, ventanas, etc... tenemos que pagar 527 euros, y la cuota mensual es de 42 euros. De 26 vecinos hay solo uno que se niega a pagar la obra. ¿Está en su derecho de no pagar?¿Le podemos obligar a que pague?
Muchas gracias por vuestros consejos