3. El ejercicio de los cargos es OBLIGATORIO Y GRATUITO, a pesar de que la junta de propietarios puede considerar la alegación de motivos de excusa fundamentados y que las personas que los ejercen tienen derecho a resarcirse de los gastos QUE OCASIONA su ejercicio.
¿A qué gastos se refiere?
Por ejemplo, para archivar toda la documentación es necesario comprar archivadores y otros materiales.
Es de cajón de madera de pino que si lo abonas de tu bolsillo después lo tendrás que cobrar. Vamos, no creo que encima de que haces el trabajo tengas que pagar el material.
Si te tienes que desplazar por alguna consulta o gestión fuera de tu localidad, el desplazamiento. Por lógica.
Lo que ya es más difícil es demostrar es todas las horas que dedicas a cuestiones relacionadas con la comuinidad. Este tiempo no te lo compensan.
No sé si os he contado lo que hacen en una comunidad próxima a la mía.
Han acordado que cada año (son doce y dos locales) es un propietario el presidente-administrador-secretario. Cada catorce años les toca de nuevo y quien no quiera hacerlo, debe contratar a su cargo a quien lo haga durante el año que le corresponda. ¿Cómo lo veis?
4. La designación se decide, si no existen candidatos, por un turno rotatorio o por sorteo entre las personas que no han ejercido el cargo.
Me gusta más lo del sorteo que lo del turno rotatorio porque está claro que candidatos voluntarios... va a ser que no.
Ya os diré por qué prefiero el sorteo que es un asunto largo de explicar.
5. La secretaría y administración de la comunidad pueden recaer en una única persona externa a la comunidad con la calificación profesional adecuada. En este caso, el ejercicio del cargo es remunerado. Cuando las personas que ejercen los cargos han sido designadas por los promotores del edificio, los ejercen hasta la primera reunión de la junta de propietarios.
¿SÓLo es remunerado el ejercicio si disponen de calificación adecuada o si ambos cargos recaen en una única persona externa?
6. Los estatutos pueden prever la creación de otros órganos, además de los establecidos por el apartado 1.
Si no se establece en los Estatutos ¿se entiende que ha de acordarse por unanimidad?
3.- Los gastos del ejercicio logicamente, Papeles, bolis, Tinta sin abusar (en mi comunidad se cobraron en 3 meses 3 cambios de cartuchos de color y solo se imprimía en ByN); Pasajes de desplazamiento.... Táxis???, NO. Comidas ??? un huevo.
Gastos normales de gestiones, pero APROVECHATE Y COMPRA ZAPATOS QUE SE GASTAN TAMBIÉN.....
5.- Si está la intersección "y", son por lógica AMBAS, y solo LEGALMENTE CUALIFICADOS.
Se ve claro ¿no?.
OTRA COSA ES QUERER TOREAR LA LEY.
Sí, Audrey, la LPH. habla de "ACUERDO MAYORITARIO".
Yo siempre pensé que en LPH existían solo tres clases de acuerdos:
Por Mayoría simple (51%)
Por Mayoría cualificada (3/5 o 60%) y
Por UNANIMIDAD.
Pero ahora resulta que la ley dice " LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO Y DEL ADMINISTRADOR SERÁN EJERCIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por ACUERDO MAYORITARO dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia”.
Y ahora pregunto yo:
Que es acuerdo mayoritario?. Podría la comunidad, por “acuerdo mayoritario”, destituir al secretario-administrador profesional?. Bastaría con el "acuerdo mayoritario" de los presentes ? o habría que esperar a que los ausentes se pronunciaran, como ocurre cuando se requiere “mayoría cualificada” o “unanimidad”, de todos los comuneros.
Acuerdo mayoritario ya se que no es sinónimo de mayoría absoluta (de esta última nada dice la LPH aunque queda claro que no es unanimidad), pero ahora habría que saber que es un acuerdo mayoritario, que porcentaje requiere?, y si basta con que se consiga por los presentes en junta, o hay que esperar a que los ausentes se pronuncien.
Sería válido si de los 3 comuneros que asistieran a junta, dos decidieran contratar un secretario-administrador profesional?, si esto fuera posible supongo que con ese mismo acuerdo (mayoritario), también se le podría destituir, ¿SÍ?, o esto solo sería válido para nombrarlo pero no para largarlo.
Y si la comunidad decidiera destituir al secretario-administrador, a la vez que decide la renovación de cargo del presidente eligiéndole a este, también, como secretario y administrador, habría que ponerlo en la convocatoria a junta ordinaria? o basta con poner como punto del día “RENOVACIÓN DE CARGOS”.
Un saludo.
PD. Queda claro que el presidente puede ser también secretario y administrador, eso por supuesto, pero si por acuerdo unánime se decide dar una compensación al presidente.... que pasa¡ (siempre y cuando sea un buen presidente-secretario-administrador, por muy malo que fuera creo yo que sería un Angel, comparado con mi admi.)
Finalmente:
QUE SE PUEDE, por supuesto que sí, lo que se quiera y donde quiera, como ir contra dirección por la Autopista. Mientras no lo pillen o salte SANGRE, “no pasa nada” y se continuará con el “SE PUEDE”.
QUE NO SE DEBE, ahí entramos a Torear hasta encontrar las 5 Patas al gato, aquí entran a debutar los considerados como “listillos”.
Si no encuentra sentido a estas líneas, léase desde el 1er post hasta el anterior a este mismo.
Quedándome totalmente clara la incógnita que inicialmente he planteado, no hay mas que decir, mas que agradecer a todos los que han expresado su opinión, su conocimiento y su experiencia en éste.
En general, he de esperar que la civilización nos invada con mayor velocidad para terminar con las animaladas que vemos cada día en las noticias causadas por una falta de una legislación de mayor claridad y coherencia que no ampare delincuentes y vele mas por la seguridad de los que quieren vivir en Paz.
Gracias nuevamente a todos y para cualquier apunte que se agregue respecto al tema de asalariarse el cargo de Administrador, todas las respuestas las encontrarán en Post anteriores, que ya está todo claramente expresado por mi parte. Continuar contestando será repetir lo ya antes dicho.
Mientras cumpla con sus obligaciones legales respeecto de Hacienda y Seguridad Social, ¿que inconveniente se ve a que sea remunerado?.
Y otra cosa el derecho que cualquier comunero tiene a ser resarcido de sus gastos y perjuicios ocasionados en la prestación de un servicio a la comunidad, como es el caso de que sea elegido Administrador. Para esto basta aplicar lo que dice el Código Civil al respecto.
Que ¿qué inconveniente hay?, El tema es QUE LO HAY
LO HAY en el deber de un Profesional (no incluye a los sinvergüenzas que se hacen o se han hecho pasar por profesionales)
No hay preparación.
No hay grado de responsabilidad sobretodo.
DIGANOS: Si su vecino trabaja en un Matadero, es decir, por saber cortar carnes, ¿es usted capaz de dejarse que este vecino le haga una operación de Apéndice? (que es la menos arriesgada). A ver si lo entiende. No es cosa de querer ahorrarse un dinero, sino de Ética, Consecuencias y Responsabilidades ante el ejercicio de una profesión asalariada, que para eso cada una de ellas tiene un organismo de control para regular sus actuaciones.
Si se actúa mal, hay donde recurrir y reclamar responsabilidades contra un mal profesional, no así si es un vecino que alegará que “que él ha sido elegido y no sabía bien” o “que no es profesional en esto” como nos lo dijo el sinvergüenza que nos “atracó” apoyado por sus favorecidos.
Igualmente cuando le compramos al Top-Manta, ante una anormalidad del producto nos lo tenemos que tragar. También el ejercicio del Aborto los ha habido a miles y con qué consecuencias, pero ya hay una mayor regularización (o si quiere llamarle CIVILIZACIÓN) al respecto.
Se puede pero NO SE DEBE.
Se puede ser delincuente pero NO SE DEBE ser delincuente.
Se puede tirar de cabeza desde el tejado. Pero NO SE DEBE de tirar de cabeza.
Ahora, del derecho de cobrar los gastos o de ser resarcido de sus gastos es bastante diferente, no se mezcle o confunda la situación, que no es lo cuestionado.
Con todo lo dicho, seguir dando vueltas en este tema ya es una tontería o simplemente querer encontrarle la quinta pata al Gato.