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Vecino cobra por Administrador

65 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 65 comentarios
24/01/2007 16:55

Resumiendo, y corregidme si lo he entendido mal:
La función de administrador la puede realizar cualquiera, vecino o no, con o sin titulación, colegiado o no, cobrando o no.
Exceptuando Cataluña, donde se especifica en el artículo 553-15, que si es vecino no podrá cobrar por ejercer de administrador, y cobrará si no lo es. El administrador deberá tener cualificación profesional adecuada, pero sin embargo, no hay tampoco obligación alguna de estar colegiado ni de tener ningún título concreto.

¿Es esto correcto?
24/01/2007 15:56
Esa es la diferencia entre gente civilizada y gente sinvergüenza. Tienes mucha suerte el contar con normales de gran respeto cívico y sobretodo honesto. Este señor que tu describes, nada tiene que ver con el sinverguenza que tenemos nosotros. Siempre le falta dinero y desde un principio, también desde hace 3 años que sube además del IPC (Normal) llegando a un 8% porque nos quedamos cada año sin fondos, pero se sabe que le perdona cuotas a los que le votan y así mantiene todo sus cargos por los que le han acordado pagarle 2000 Eurs a parte de lo que recorta por Informática ¿?, el primer año, la única vez que se dejó que le revisara las cuentas tenía repetida facturas de gastos por casi 3000Ers, a vecinos amiguetes que pagaban al banco su cuota (obteniendo el resguardo) y el chorizo le giraba al día siguiente la cantidad a su cuenta y nunca pensó que entre tanto número se le encontraría, pero tuvo mala suerte ese día.
Otra cosa distinta es cuando a una persona honesta en sus actuaciones se le premie por su trabajo desinteresado. El Chorizo que tenemos, ha metido las manos a la caja primero y al verse después pillado ha dicho "me lo merezco porque he mandado a pintar y he hermoseado la escala". Años atrás, estabamos por tanda de presi con mi vecina y también pintamos y nadie cobró ni un duro, no porque lo mandase la ley sino por verguenza ya que se pagó a un pintor.
La imágen de responsabilidad y sobretodo de honestidad que tiene tu Presi-Administrador vale mas que los 36000 que tienen. OLE por él y civismo como eso son muy escasos. Si supiera adonde están y tuviese dinero para cambiarme, con gusto lo haría para vivir entre personas y no entre ganster como dice ardilla.
Los desgraciados somos minoría pero a cada santo le llega su día.
24/01/2007 14:26
en esta comunidad el presidente lo es todo. ejerce todos los cargos tiene el poder absoluto en todo lo que se refiere a la comunidad lleva tres años de presidente y no queremos que lo deje. presenta todas la cuentas anuales al centimo. hace hasta de fontanero electricista y vigilante de la comunidad en sus ratos libres que son pocos.hay un telefono contratado a nombre de la comunidad con vodafone y solo se utiliza para llamadas de tema comunidad ( comprobado con las facturas) y cuando hay que gastar dinero de la comunidad regatea al maximo para ahorrar dinero. cogio la comunidad con 3000 euros de fondo y tenemos en la actualidad 36000 y obras se han hecho buffff... y un poco mas. que sueldo mereceria un presidente asi? pues no cobra ni un duro, lo hace por su comunidad y punto.
24/01/2007 09:44
La ineficaz, discriminatoria y anticonstitucional legislación sobre la violencia de género, el dogma doctrinal y jurisprudencial de adjudicar hijo, piso y enseres a la madre, y por último, las vedettes de la ineficacia legislativa, el desbarajuste y la discriminación positiva, la LAU y nuestra querida y añorada LPH. Dos leyes absolutamente nefastas e ineficaces, que han conseguido dos cosas sin precedentes:

* Que quien tenga un piso vacío prefiera tenerlo vacío a alquilarlo, por temor a quedarse sin cobrar la renta pero con el piso hecho banderas.

* Que quien tenga un piso lo venda a toda prisa para comprarse un adosado o unifamiliar, buscando aislarse de los gansters de sus vecinos, amparados por la inseguridad jurídica de la LPH.

El tema de si cobra el presidente o no es otra muestra más de la inseguridad jurídica que vivimos (padecemos).
23/01/2007 22:25
Ya vemos que es fácil retorcer las palabras para tapar malversaciones. Hay gentes que lo hacen con muy poca dificultad y de allí se generan estas controversias que son bien aprovechadas por lo sinverguensas que le secundan y les mantienen en los cargos. Así se están gestionando una infinidades de comunidades y las autoridades (Ayuntamientos) lo saben, pero para poner las cosas en regla hay que gastarse una pasta en abogados.
¿Quiénes ganan al final?.
¿Serán capaces de aceptar denuncias por estas anomalías sin tener que soltar unos cuantos duros?.
Al final, si no hay denuncia no hay delito ¿me equivoco?.
23/01/2007 13:59
Yo no estoy de acuerdo contigo Fontanero.

El resarcimiento de los gastos que ocasione su ejercicio no debe interpretarse del modo que apuntas.

De lo que se trata es de reembolsar aquellos gastos que EFECTIVAMENTE hubiera satisfecho en nombre propio pero por cuenta de la comunidad de propietarios en el ejercicio de la función que tuviere encomendada y ello es así tanto en el Código Civil Catalán en su regulación sobre PH, como en la propia LPH de territorio común, si bien en el segundo caso lo es por remisión doctrinal a las normas del Código Civil sobre la figura del mandato y que son extendibles incluso a los cuasicontratos cuando quien ejerce las funciones de administrador es un tercero sin título ni colegiación y consecuentemente un mero gestor de negocios ajenos.

En el momento que pagas "el tiempo", no estás reembolsando absolutamente nada. Simplemente estás retribuyendo un servicio.
23/01/2007 11:10
Es cierto que lo dice en el artº 553-15, pero también añade que las personas que lo ejerzan tienen derecho a resarcirse de los gastos que ocasione su ejercicio. Y aquí entramos en una dinámica donde hay que discernir qué gastos ocasionan este ejercicio: luz, folios, tinta, transporte y tiempo. Porque el tiempo también tiene precio. "El tiempo es oro" dijo uno que no quiero recordar su nombre. Y si la comunidad es acorde a estos gastos acordados de antemano, no creo que se esté incurriendo en ninguna ilegalidad.
De todas formas, el no tener que pagar a un administrador y sus comisiones es ya un gran ahorro, y llevar las cuentas comunitaria es muy fácil.
22/01/2007 20:47
Disculpadme por haber abierto éste, del cual yo particularmente anteriormente no tuve conocimiento, por ello que he lanzado esta pregunta.
Agradazco a todos los que han contestado y cooperado con su granote de arena obviamente según su conocimiento o experiencia.
Si reflexionamos de todo lo escrito respecto al tema, mas lo que se logra investigar con resultados a favor y otros adversos, es lamentable tener que decir que estamos sometidos a una legislación llena de parches y con aún muchos agujeros por tapar. Resultado de esto son las tantas contradicciones de sentencias entre las tomadas por un juez y después las resultadas de la apelación (por cierto si se han pagado los costes) de una Audiencia Nacional.
En otro foro comentaban que la finalidad de tener todo revuelto o poco claro era para mantener siempre a tope los Juzgados, esea, trabajo seguro los 365 días del año y así no repetir la crisis de falta de faena como hace 30 años atrás por haber pocos pléitos, ¿será verdad esto?. Yo confío en nuestro sistema judicial, como todos, y me niego a creerlo, pero cierto es el hecho de que hay mucho tema poco claro como el que se ha planteado con mi primera pregunta.
Filizmente, como digo en la anterior, en el código civil de Cataluña (vivo en Tarragona, entonces me toca), en su libro V subsección 3ra lo pone muy claro sin rodeos ni pamplinas que genere interpretaciones a conveniencia de quien paga al mejor abogado.
Cierto es que hubo tiras y aflojas entre Gestores y Administradores para hacerse del buen pastel, pero hoy, fuera de Cataluña aún pueden haber sentencias contradictorias.
Creo que lo mas sano y justo es lo que manda la ley catalana, ya que es contradictorio de que un vecino sin preparación adecuada reciba una remuneración por el ejercicio de dirijir si por otro lado se ha comprometido a velar por el bienestar de la comunidad. El hecho de cobrar un dinero, por poco que sea, ya vela por su propio interés, como el chorizo que nos quiere cobrar.
22/01/2007 17:13
Pos YA ESTÁ.
Desde el colegio de Administradores ya tengo su respuesta y es que según La LPH española no lo define entonces queda a criterio de los vecinos, PERO en el código civil catalán SI que dice en su libro V de que los cargos de Presi, Secre, y Administrador ejercidos por vecinos de la misma comunidad SON GRATIS. Solo un profecional externo (no especifica profeción) PUEDE cobrar. BOE 148 aplicado desde el 01 de Julio de 2006.
Fin del asunto. Para mi está claro.
20/01/2007 17:59
El SMI es como ya he dicho de 570,6 € mes por 14 pagas es decir 7.988,4 € anuales. Según dice el forero Helenio, si no se llega a alcanzar esa cantidad anual, no es preciso darse de alta como autónomo aunque esa cantidad la debes de declarar como ingresesos en tu declaración de renta. Me gustaría que me lo confirmaras, ya que yo nunca he cobrado pero me lo estoy planteando. 6000€ es 1 Kilo que me vendrían muy bien.
20/01/2007 13:41
Bueno yo doy mi opinion......

1. Sí, que es cierto que cualquier vecino pueda ser las funciones de Secretario y Administrador, asi lo dice LPH en su artículo 13 en su apartado 6.

2. Otra cosa muy bien distinta es que este señor, que ya cobra por su trabajo o cualquier otra ayuda como puede ser el paro, reciba DINERO en negro (hablando claro) de los servicios que presta. Esto nos llevaría a que está defraudando a la S.S. a hacienda.

3.Todo esto se lógico, ya que si lo denuncias a la Inspección de trabajo puede pasar:

A. Que le pidan las cuetas de la comunidad y descubran que este señor cobra por lo que hace, algo que es fácil de descubrir, que los inspectores no son tontos.

B. Esto conllevaría que sea SANCIONADO tanto ese señor, que ejerce de administrador, y la Comunidad de propietarios, ya que se está defraudando hacienda con motivo de causa, entre otros. Claro está que se lleva una suma considerada, ya que 2.000 euros es una exageración.

4. La solución que yo le vería, sería debido a que la comunidad (sin ánimo de lucro que son todas) firmasen entre todos sus vecinos, previa junta y acuerdo, que a éste señor administrador, se le pague una GRATIFICACIÓN, por los servicios prestados a la comunidad, siempre y cuando no sea una cantidad exesiva.

Saludos
19/01/2007 22:39
No hijo no. Se puede cobrar al año hasta 570,5€ (si fuera ese el SMI, que no lo se de memoria) multiplicado por 12. Y un mes te puedes pasar de 570,5 siempre y cuando al final del año no te pases del máximo anual.
19/01/2007 19:21
Eso no lo conocía, o sea, que se puede cobrar 570,5 € sin darse de alta ya que el SMI está en 570,6€. Gracias.
19/01/2007 17:49
Solo quiero añadir que no es necesario darse de alta como autónomo en la seguridad social para ejercer de administrador de fincas cobrando, siempre y cuando lo que se cobre al año sea inferior al salario mínimo interprofesional.

Tampoco para ejercer ninguna otra profesión o actividad económica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997,
19/01/2007 13:48
Ceferino, los colegios de administradores de fincas te diran que hay que estar colegiado, porque son parte interesada.

Si prefieres y quieres, puedes buscar jurisprudencia y te encontraras con varias sentencias en que dicen que no es necesario estar colegiado para ejercer de administrador de fincas.

Mirate estas, si te interesa el tema
SAP Girona 12/2003 sección 3 de 14 de enero
SAP MADRID 242/2005 sección 15 de 18 mayo
SAP Malaga 447/2004sección 1 de 27 de julio

Siempre salvo mejor opinion

Por cierto, y para que conste , no me dedico a gestionar, ni a administrar fincas o similares.

Yo no veo tanto un problema de que este o no colegiado, y si tiene título o no (que no es necesario), sino que el problema se haya en:

- Trabaja o no trabaja correctamente, osea, si todos los temas de la finca los lleva bien y sin ningún problema.
- Cotiza o no los ingresos que recibe por la finca, logicamente tendria que cotizar a hacienda por estos ingresos, y tendría que hacer factura a la comunidad por los servicios prestados.
- Si el uso de la línea Vodafone es particular entonces hay que cancelarla
Si hay 40 vecinos en la finca, lo lógico es que el cargo de Presidente y de Secretario recayesen cada año en gente diferente, asi se le podría controlar algo.

19/01/2007 01:27
Lo que yo haria es dejar a un lado esas opiniones que pueden ser del señor mas respetable del mundo y con conocimientos (aunque diciendo lo que dice no es asi) y llamaria al Colegio Profesional de la zona donde vivas expon el caso y ya veras como se resuelve todo.
19/01/2007 00:35
La web2 la he leído 2 veces para intentar no perder detalle.
Ya puedo decir de que no hay nada claro al respecto. Entre los juegos de palabras entre si es Profeción u Oficio, pasando por diversos parches legislativos rectificando términos para no querer decir malamente una cosa la que puede y es interpretada por otros de otra forma, finalmente se cumple el objetivo primoldiar que es que hay que gastarse un pastón en juicios (costes de abogado mas una segura apelación) para POSIBLEMENTE te dicten una sentencia a tu favor y si hay suerte puedas recuperar parte de ese paston de enjuiciamiento.
Resumen: como resultare, gana la casa (el sistema jurídico). Yo, aunque me sea faborable, con menos dinero (al no ser de tener LA suerte) . Al sinverguenza le tocaría lo suyo o se queda riendo.
En Web 1 y 2 se cubren diciendo al menos "esa es mi opinión", ¿y dónde esta la ley a mi simple pregunta?. ¿a quién ampara la ley?.
Lo claro es de que un jubilado sinverguenza sin profesión, libera de pagos a algunos vecinos para asi asegurar mayoría de votos y aprueban que se le remunere por ejercer de Administrador.
18/01/2007 22:21
Veo que sólo hablas de la web 1, mira la 2 que trata del intrusismo. Pero si ya dices de ese vecino que es un sinverguenza poco racionamiento cabe.
Ceferino, las web llevan nombre y apellidos, son personas acreditadas y ese articulo está lleno de contenido. Yo a estas personas les tengo respeto, y si las considerara que sus testimonios fueran delictivos las demandaría. El colegio que tu dices pódría hacerlo también pero no lo hace, no puede hacerlo, ya les gustaría. El caso es que lo que dicen estas web es mucha verdad.
18/01/2007 20:32
Gracias por las respuestas.
En: http://www.agif.com/articulos/articulo1.htm, no reponde a mi duda. Se refiere solo a que no es exclusivo el administrar fincas. Pregunto, un sinverguenza sin estudios profesionales de ninguna índole, solo trabajó en su época como contable (sin diplomatura ni titulación alguna) y ahora jubilado por problemas de salud, ¿puede cobrar al ejercer la administración de la comunidad?. La LPH dice claramente que cualquier vecino puede ejercer, pero si cobra ¿hay intrusismo? ¿es penado este intrusismo? ¿o solo es intrusismo si se hace pasar como colegiado?.
18/01/2007 20:16
si es que ademas lo pone bien clarito, articulos de opinion, y curiosamente quien defiende esta postura solo sabe criticar a los administradores y poner los mismos 3 encalces siempre