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Vecina molesta

2 Comentarios
 
Vecina molesta
26/04/2007 16:03
Hola!!
Tenemos una vecina que continuamente produce ruidos y molestais a los demás porque además de no estar muy bien de la cabeza, es alcohólica. El otro día, estando bebida, incendió su vivienda que quedó destruida y los demás estamos un poco asustados porque puede volver a repetirse y ser peor. El caso es que la policía nos dice que no podemos hacer nada contra ella. ¿Es así? Gracias
26/04/2007 17:23
Tienes que observar si los ruidos los produce a deshoras(después de las 20:00 o antes de las 08:00), etc, porque si esto fuera así, y son ruidos de tal magnitud que consideráis que no se pueden soportar, deberíais medirlos con algún especialista.
perfil Jan
27/04/2007 17:35
Hola Sonia 27. Si el inmueble está sometido a Régimen de Propiedad Horizontal,la Comunidad de Propietarios podría hacer uso de la Acción de Cesación recogida en el art 7.2 LPH:

Artículo 7

"2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.

Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento."

El requerimiento al que se hace referencia en el párrafo segundo del citado precepto consiste en enviar debería enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a la vecina molesta,indicándola los ruidos y molestias que causa,dándola un plazo de x días para que cese en su conducta y advirtiénsola que si en el plazo indicado continúa con su conducta antisocial se ejercerán contra ella las acciones judiciales correspondientes.

Así mismo deberán recabar el mayor número de pruebas posibles:

1) Actas de medición de ruidos de la policía municipal.

2) Ordenanza Municipal sobre ruidos para ver si las emisiones de los vecinos superan los niveles permitidos.

3) Contar con que alguno( entre más mejor) de sus vecinos quiera testificar en el acto de la vista.

Por todo ello, le aconsejo que acudan a un/a profesional de la abogacía.

Salvo mejor criterio. Un saludo.