Os cuento, soy presidente desde hace 4 meses de un edificio de 70 viviendas y mi bautizo de fuego fue con una vecina que no hace otra cosa que pedir y pedir cosas (me imagino que a más de uno os suene). La insistencia de dicha mujer es la de que su TV no se ha visto bien desde hace un par de años, que los presidentes anteriores le resolvían las cosas a medias y que ya estaba harta. Puesto en contacto con dichos presidentes me aclararon que todo se ha hecho siempre con corrección, se llegó a pedir la asistencia de un técnico que comprobó que no existía tal problema, es más, ningún otro propietario se ha que quejado de lo que ella dice padecer.
Para no cansaros, ahora me presenta una solicitud un tanto rara, quiere que le permita subir a la azotea no visitable porque quiere sacar unas fotos de las antenas colectivas y del cuadro de amplificadores de las mismas. Sinceramente me huele mal, sospecho alguna denuncia o algo similar a pesar de que tenemos todo correcto y al día.
¿Qué puedo responderle como Presidente?, ¿Puedo negarme?, ¿Quizá pedirle explicaciones (la solicitud no dice para qué)?.
Como Presidente, no puede negarse a que cualquier propietario pueda acceder a los elementos y zonas comunes, pero con las debidas precauciones, siempre acompañados por alguien de la Junta Directiva y prohibiendo la manipulacion.
En lo que esperaba respuestas también he sabido que en nuestros Estatutos de la Comunidad existe un artículo que solo deja acceder a personas debidamente autorizadas para la realización de reparaciones o instalaciones de interés general en las azoteas. No se si con eso es suficiente para negarle su petición.
Con tus últimas palabras,Andresín, deduzco que te has enterado de lo que decían los Estatutos recientemente. Porque dices: "he sabido" "existe un artículo" ¿Cuándo lo has sabido? ¿No participaste en la redacción de esos Estatutos? ¿Eres, acaso, un nuevo comprador además de ser el nuevo Presidente?
Scarlett, tenemos un Administrador al que he preguntado al tiempo que lo hacía también aquí y me ha remitido a nuestros Estatutos (desconocía el contenido articular de dichos Estatutos), aclarándome que existe un artículo que parece delimitar dichos accesos.
Respuestas: Lo he sabido hoy mismo - No participé en la redacción de los Estatutos - Soy comprador desde sus inicios y nuevo Presidente.
Tan solo quiero saber si con que lo digan los Estatutos es o no suficiente para responderle.
Eso quiere decir que los Estatutos os venían "dados" como quien dice y si tú, actualmente, presidente, y comprador desde sus inicios, desconocías el contenido de éstos se ha de suponer que la vecina (¿es propietaria?) también desconocía o desconoce el contenido.
¿Están inscritos los Estatutos en el Registro de la Propiedad?
Porque si es así, y, además el Adminsitrador, te ha dicho que delimita o "parece" delimitar debe ser que la señora no puede acceder a la azotea. En ese caso, es posible, que mostrándola los Estatutos se convenza, o puede que no, pues los/as hay realmente tozudos.
De todas formas, se demuestra otra vez lo que yo digo siempre que los Estatutos obligan porque se han "suscrito" pero la inmensa mayoría de las veces se desconocen. ¿Por qué será?