Los datos del catastro se presumen válidos (a partir de ahí te cobran el IBI, no del Registro de la Propiedad) pero en caso de prueba contraria (del que la inscripción en el registro de la propiedad sería la más sólida de todas) no tiene valor probatorio de la propiedad. Aquí "parece" que simplemente la información catastral es y quizá hasta siempre fue errónea, si es así solicite la modificación al catastro, enviando las escrituras y datos del RP, es un trámite sencillo (y gratuito). Se vuelve muy complejo cuando no hay más prueba de propiedad que el propio catastro, que entonces sí te piden la conformidad del resto y hasta de los colindantes, pero si tenéis la inscripción en el RP es clarísimamente vuestro. "Salvo" que esos vecinos se lo compraran después a tu padre pero no llegaran a inscribirlo y lo puedan probar, claro.
Vayan con sus escrituras al catastro y soliciten la modificación de linderos. El catastro es una mera oficina fiscal que elabora estadísticas para girar el IBI. No tiene las mismas condiciones que el Registro de la Propiedad, que es el que impera.
Varios vecinos repartieron mi finca y la registraron a su nombre
Hola, tras más de 25 años del fallecimiento de mi padre, los herederos nos encontramos que una pequeña finca rústica que nos legó fruto de una compra, y de la cual tenemos el documento de compraventa y está registrada en el registro de la propiedad (libro, tomo, pag. y núm.), aparece en catastro repartida en tres partes con las correspondientes ref. catastrales y no aparece en la certificación de bienes que hemos pedido recientemente los herederos. Cómo se pudo hacer tal cosa sin ningún tipo de escrituras de la finca? Y, sobre todo, qué se puede hacer al respecto?
Gracias de antemano.