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Varias escaleras en una misma comunidad

1 Comentarios
 
Varias escaleras en una misma comunidad
07/10/2009 10:32
Buenos días,

Quería saber que dice la ley al respecto.

Somos una comunidad de nueva constitución que consta de 5 escaleras totalmente distintas, una de 45 viviendas, una de 16, 2 de 8 y una de 4.

El administrador junto al presidente han decidido que los gastos sean por escalera, lo que hace que las escaleras pequeñas paguen una cuota del 200% respecto a la escalera grande y a la pequeña que se han unido.
En realidad somos una sola comunidad, entonces, la ley dice que todos los gastos deben repartirse por coeficientes o la ley dice que deben imputarse por escalera?

Otra cosa, en teoría, como algunos propietarios habían escriturado tuvieron que constituir la comunidad con los que habían, una vez que los demás hemos ido escriturando, nos encontramos con que algunas decisiones ya se han tomado con los que había, ¿tenemos que aceptar sin más esas decisiones o al entrar como nuevos propietarios hay que volver a votarlas? me refiero a decisiones importantes como el tema de las cuotas, me encuentro con que tengo que pagar una cuota de 60€, cuando otras viviendas pagan 30€, y a lo mejor son mas grandes....y eso que es una VPO de 65m.

Gracias
07/10/2009 13:59
No termino de entender muy bien lo de su comuidad. Por otro post crei entender que se trata de un solo edidicio con distintas alturas, escaleras y acsensores. Me pregunto si tambien distintos portales.

Lo normal es que se constituya una comunidad general para encargarse de las zonas comunes y despues cada portal se constituya en una subcomunidad con sus propios cargos de la Junta y su propio funcionamiento, estatutos etz.

En cuanto a como se pagan los gastos, he de cecirle que salvo que se hayan redactado unos estatutos, legalizados en el registro de la propiedad, en los que se haya incluido que los gastos se pagaran a partes iguales (cada propietario, o escalera o lo que se haya decidido)
Pidaselos al administrador o mejor pidalos en el registro de la propiedad, si no estan alli no seran legales.

La LPH dice que

art 3: "A cada piso o locaL, se atribuira una cuota de participacion con relacion al total valor del inmueble y referida a centesimas del mismo. Dicha cuota servira de modulo para determinar la participacion en las cargas y beneficios por razon de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alteran la cuota de participacion, que solo podra variarse por acuerdo unanime"

Art 9,e,: Es obligacion del propietario " Contribuir, con arreglo a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización"

Art 9,f: 2 Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participacion, a la dotacion del fondo de reserva que existira en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservacion y reparacion de la finca"

Por lo que puede ver, la LPH solo habla de contribuir con arreglo a la cuota de participacion. Ese dato tiene que aparecer en su escritura de propiedad.

Puede y debe solicitar al presidente y al administrador que le den explicaciones sobre como se reparten los gastos y si no esta conforme solicitar, por escrito (correo certificado, fax, burofax o mail) que este asunto sea tratado en junta. Podria ser que en esa junta los aprobechados de siempre decidan seguir pagando por escaleras, siempre puede votar en contra e impugnar en el juzgado.

Espero haberle aclarado un poco el asunto, mas informacion interesante sobre esto la encontrara en muchos post de este foro.

Un saludo