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Varias dudas sobre cuota de participacion

2 Comentarios
 
Varias dudas sobre cuota de participacion
23/11/2004 18:51
Bueno voy a intentar explicarme lo mas claramente posible y pido perdon de antemano por mi imnorancia pero soy un principiante en este menesteres.

Resulta que mi pareja ha adquirido una vivienda que ya es vieja (mas de 20 años) es un bloque de viviendas de cuatro pisos y en la parte de abajo tiene tres locales con acceso distinto a el de la comunidad.

El caso es que se ha encontrando con que el cobro de la comunidad lo hacen de la siguiente manera:

- Los pisos cobran una cantidad de 0,35 € por metro cuadrado del piso (los pisos tienten tres tamaños, las letras A (75 m2), las letras B (80 m2) y las letras C (85 m2).
- Los locales al tener acceso por el exterior les cobran 0,19 € por metro.

Al preguntar el motivo nos comunican que los pisos tiene los siguientes gastos comunes (luz portal y escalera, limpieza, seguro)(el agua cada propietario paga la suya) y que los locales la luz la pagan ellos, no utilizan la limpieza y que por lo tanto pagan menos ya que solo aprtan en relacion al seguro.

ahora viene mis dudas que son:

1º. ¿Es legal que los propietarios tengamos que pagar la comunidad por metros?

2º. ¿Es legal que los locales paguen menos dinero que el resto de los propietarios?

como dato tengo que decir que he mirado la documentacion de mi pareja y no he visto por ningun lado el tema de la cuota de participacion.

La regulacion del cobro y el importe de la comunidad las deciden en junta de propietario y las anotan en el libro de actas.

muchas gracias a quien me puediera ayudar.

un saludo
24/11/2004 05:48
La Ley de la P.H. establece que las cuotas de aportación para el sostenimiento de los gastos generales comunitarios se adequen según los % de participación de cada propietario dentro del título constitutivo de la P.H. del edificio comnunitario.Hay que añadir que estos coeficientes también dice la Ley que se fijarán en razón de la superficie útil de cada piso o local, teniendo en cuenta como elemento rectificador, si cabe, la condición de local , la situación de los pisos ( interior, exterior), etc. .Con todo ello se pretende conseguir unas cuotas con cierto nivel de equidad en relación a la imputación de los gastos.
El sistema que se ha encontrado tu pareja en el piso mencionado viene a resultar un logro parecido, por lo que, en lineas generales me parece normal para el reparto de gastos corrientes de servicios yconsumos .Solo objetar que en caso de atención de mantenimientos y obras especiales que afecten a la estructura habria que aplicar el reparto en razón estricta a los % del título constitutivo o bien, de no existit, por el parámetro de los metros2.,sin bonificación alguna para los locales.
25/11/2004 21:15
Muchas gracias por tu aclaracion, entonces esta correcto todo y puede ser.

muchas gracias