¿La fianza de un alquiler se puede perder por incumplimiento del contrato, por ejemplo marcharse sin comunicarlo al propietario con la antelacion suficiente o abandonar el piso antes de que pase un año, en los contratos firmados por un año o en unas de sus prorrogas anuales?
No es que se pierda la fianza, es que el arrendador tiene derecho a una indemnización por incumplimiento de contrato, que puede ser de una mensualidad o la que estime el Juzgador, llegado a este extremo.
Saludos.