a salvo de una opinión mejor, en la mia propia lo más correcto sería que registres en el acta actual la modificación actual y sus causas, como bien dices.
sí existe legislación, pero no sé si te refieres a tu hermandad en concreto (que no sé de qué confesión religiosa es) o a la que habla de actas, cargos, etc. si lo aclaras te podremos ayudar.
un saludo
Ocupo el cargo de secretaria en una hermandad religiosa, tras lectura del acta del último pleno se me ha exigido modificarla debido a que uno de los proyectos que se pensaba llevar a cabo no pudo realizarse finalmente. ¿Debo modificar el acta anterior o simplemente registrar en el acta actual la anulacìón del proyecto y sus causas? ¿existe legislación al respecto de actas?