Una paraje compra una casa en ruinas pongamos que por 60000 euros.
Después monta una SL, para desarrollar un negocio de hostelería en esa casa, y esta sociedad pide un préstamo de 200000 euros destinado a pagar el precio de la casa y de la reforma de la misma para iniciar la actividad.
Como valoro todo a efectos de liquidar la sociedad de gananciales. ¿Cual sería el activo y cual el pasivo?
No dispongo de la contabilidad de la SL para saber como han hecho.
La contabilidad de la S.L. la puedes conseguir en el Registro Mercantil previo pago.
El activo de la sociedad de gananciales (la pareja, no la S.L.) lo componen los bienes existentes en el momento de la disolución: inmuebles, muebles, derechos de crédito contra los cónyuges o terceros, activos financieros, indemnizaciones, devoluciones del IRPF declaración conjunta, etc. El pasivo lo componen las deudas de la sociedad conyugak.
Necesitas saber qué ha sucedido con ese bien, si está arrendado o ha formado parte del patrimonio de la S.L. Si eres Letrado, asesórate con otro compañero que tenga más experiencia y cómprate una buena monografía sobre el tema, estudia jurisprudencia, etc. Si no, lo mejor es que te asesore un Abogado.
Un saludo
Se lo que son activos y pasivos, el lio está en que la sociedad de gananciales compra una casa. Y quien paga esa casa es una SL que ellos mismos crean y la cual pide un prestamo con la garantía hipotecaria de la casa.
La casa se compro pongamos que por 60000 euros.
La Sl pide prestamo que destina al pago de la casa y su reforma. 200000
¿Como valoro la casa? Con la reforma hecha vale mucho más. de 60.000, pero no puedo poner en el pasivo el prestamo, ya que como tu dices es de la SL.
Aunque no sea formal, la socedad de gananciales debe a la SL las cuotas pagadas por ella.
La casa la valoras a precio de mercado, sin perjuicio de las deudas que la sociedad ganancial tenga con la S.L. Si en la escritura la casa figura nombre de los cónyuges, activo y lo que adeuden a la S.L., pasivo.
Lo veo como tú, que la sociedad es deudora. Si no lo hacen de mutuo acuerdo, no olvides la teoría del levantamiento del velo ...
Hay una página en la que se habla del levantamiento de velo, me parece recordar que tiene relación con una ponencia hecha en la Uni de Deusto por la Asociación de Abogados de familia. También sería interesante que alguien con información entrase y nos hablase un poco del asunto a todos. Un saludo.