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valor de los votos.

1 Comentarios
 
Valor de los votos.
30/10/2010 08:04
Hola a todos, quisiera saber si alguien puede aclararme a la hora de tomar una decision en junta que tiene mas validez, si el numero de votos a favor o la cuota de participacion en contra.
Lo explico de otra manera:
Queremos tomar la decision de tirar al caradura del administrador, y tenemos mayoria de votos, pero hay un propietario, concretamente el promotor que tiene una cantidad importate de pisos todavia sin vender y por lo tanto una alta cuota de participacion y este es partidario de que se quede por que lo puso el y le hace un buen papel. El resultado es que ganamos en votos pero perdemos por cuota de participacion, de ahi la duda que tengo por saber que tiene mas validez.
Gracias por la ayuda.
30/10/2010 11:57
Si como Vd dice "El resultado es que ganamos en votos pero perdemos por cuota de participacion". Vds pueden tener ganada la votación si se dan determinados supuestos que recoge el Art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal: este Art. dice: los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª. "La unanimidad sólo será exigible........" (no es de aplicación en el caso que Vd plantea).
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. (Este punto no es de aplicación al caso que Vd. plantea, porque Vds. no van a establecer un nuevo servicio o suprimir alguno que ya tenían; simplemente van a cambiar de administrador.
Yo entiendo que en el caso que Vd. plantea, es de aplicación la norma 3.ª de ese art. 17 de la LPH, en la que se dice "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación". (en primera convocatoria).
"En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de las mitad del valor de las cuotas de los presentes". En la Junta General que propongan el cambio de Adminsitrador estén a tentos para ver si se dan estos supuestos:
1,. segunda convocatoria
2.- si los votos a favor del cambio de Adminsitrador, representan la mitad más uno de los asistentes
3.-si la suma de las cuotas de participacción de esa mitad más uno que quieren cambiar al Adminsitrador suman más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.