El constructor puso una valla publicitaria de venta de pisos en nuestra zona común, ya que según estatutos lo puede hacer. Un día el año pasado el cartel se rompió con el aire y se destruyó. No causó daños materiales ni personales por suerte, pero se meneó también toda la estructura. La policía dio acta del hecho. Y la constructora sólo retiró el cartel pero no el soporte de metal. Se ha realizado unas obras en la zona común creando una piscina, y se ha aprovechado para quitar el soporte de metal ya que ellos lo dejaron así. Ahora nos reclama el coste del soporte y además que lo van a volver a poner. Me gustaría saber si es posible cuando sólo tienen locales a la venta no teniendo ningún piso a la venta y además que sería un grave peligro el ponerla tal como sucedió que por suerte no pasaba nadie.
El promotor, una vez registrada la escritura de obra nueva y división horizontal, en el Registro de la propiedad, aunque tenga todavía por vender locales y viviendas, es un propietario mas de la comunidad, con los mismos derechos y limitaciones.
Así que, pónganlo en su sitio.
no se porque hace la referencia de que sólo tiene locales y no viviendas.
para una comunidad y para la LPH son idénticas propiedades
los estatutos estan pasados por el Registro? vaya y solicite la escritura de obra nueva.
para la obra de la piscina era necesario la retirada?
EL tema es si pueden volver a poner la valla publicitaria cuando ha sido un peligro para los bienes comunes y para cualquier persona dentro o fuera de la zona común. Además si pueden solicitar el abono del costo de la valla cuando se quitó porque del aire estaba movida los cimientos y era peligroso.