Hola: Puede decirme alguien por qué algún municipio en Cataluña sólo da licencia para vallar las fincas rústicas a lo largo de los caminos, prohibiendo que se vallen en los lados por donde no discurren caminos. Es decir, si entre vecinos no hay un camino mediante no se permite vallar.¿ En qué normativa autonómica se apoya esta prohibición? ¿Es qué el art. 388 del Código Civil (supletorio de la Compilación catalana porque no regula este extremo) ha pasado a la historia? Gracias