Hola! el Ayuntamiento de un pueblo ha mandado colocar unas vallas aldededor de un edificio porque amenazaba peligro. Ha notificado el hecho a la propiedad diciendo que serán a su cargo.
Verbalmente la secretaria del Ayuntamiento le ha dicho que las vallas son en alquiler pero no consta en la notificación. Me suegen varias dudas:
¿Debe de especificar la notificación qué empresa las ha facilitado y que es en concepto de alquiler?¿debería de haberse dado publicidad al hecho antes de la adjudicación para facilitar el concurso de empresas?¿se debería de facilitar a los dueños el contrato con la empresa?¿se considera contrato de obras?
Buenas
Por lo que comentas puede ser un contrato menor con urgencia así que lo mismo no es necesario hacer todo lo que estás preguntando. ¿Cual es el valor del alquiler de las vallas y el tiempo?
Si hay riesgo de derrumbe o caída de cascotes lo que prima es la seguridad de las personas, la obligación del propietario es mantener la propiedad, si el ayuntamiento actúa es porque hay peligro y no hay tiempo de concursos.