Dispongo de una vivienda en planta baja con un jardín común de uso privativo.Las viviendas se entregaron con una valla medianera ( simple torsión ) que separa las dos viviendas de planta baja y plantación de vegetación tipo seto para ir cubriendo dicha valla. La valla tiene una altura de 1.75 mts y la legislación municipal establece al respecto que los cerramientos de parcelas pueden tener una altura de hasta 2 mts. Ni en los estatutos ni en en reglamento de régimen interno de la comunidad se hace referencia a nada sobre dicha valla (ni altura máxima ,ni mantenimiento, etc).
MI vecino colindante me requiere para eliminar dicha valla y podar el seto a una altura máxima de 1 mts pues quiere disponer de vistas a través del espacio de mi jardín.
La pregunta es , si tiene facultad para obligar a eliminar la valla y/o a establecer la altura del seto que esta en mi jardín. Si se considera elemento común, esto debe ser sometido a propuesta de la junta ? La decisión se adoptaria por mayoria simple ?