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Validez voto anónimo

8 Comentarios
 
Validez voto anónimo
20/11/2009 13:23
Primero de todo felicitaros por este foro, y agradecer a los expertos que participais en el.

Queria plantearos una duda, referente a la validez o no de una votación en junta de propietarios. Os explico: se circunscribe en la comunidad de cataluña, por si la legislación fuera diferente en esta matéria, que lo desconozco.

La junta decide hacer una votación anónima, es decir, mediante papeletas en las que cada uno consigna un SI, NO, o en blanco, sin que se sepa quien vota a favor o en contra.
Una parte de vecinos proclama que deberia ser público, incluso se pide que conste en acta que se solicita se identifique quien vota a favor a los efectos de una posible reclamación judicial posterior. La Junta decide que se hace anónimo. Si bien se hace recuento y se publicita el resultado de la votacón, los sies, los noes y las abstenciones, finalmente no se identifica los votantes.

La pregunta es si esto es legal, y si es impugnable por este motivo (ganó el si por dos votos de diferencia)

Gracias de antemano
20/11/2009 17:36
En las actas de la reuniones deben aparecer los vecinos asistentes y su cuota de participación, la ley creo que no dice nada,de que aparezcan quién vota en contra y quién a favor, a no ser que un vecino, quiera que su voto se refleje explícitamente, con nombre y apellidos.
La comunidad es soberana, si habéis decidido por mayoría, que la votación sea secreta y sólo figuren los resultados,para mí que no soy abogada, es legal.Este sistema se va a extender, porque la gente tiene miedo debido a la violencia de muchos vecinos, cuando les lleva la contraria. A esta indefensión hemos llegado.
Saludos, espero que algún profesional de la abogacía, te conteste con más rigor que yo. He hecho lo que he podido.
20/11/2009 18:38
No, no es legal.

Tenga en cuenta que dependiendo de lo que se vote, puede necesitar una u otra mayoría, unanimidad, 4/5 partes, mayoría simple.
También hay que saber si fue en primera o segunda convocatoria. Si fue en primera se necesita la doble mayoría (voto y coeficientes). Si fue en segunda y siendo en Cataluña, prevalecen los coeficientes.

En todo caso es necesario saber el total de participantes y coeficientes artº 553-27, d), e) del código civil catalán.
También es muy necesario saber los que votaron NO, porque ellos podrían ejercer el derecho de impugnación, si no se saben, ese derecho desaparece.
El voto abstencionista es el que menos vale, ya que no vale ni para impugnar, sería mejor no asistir a la reunión.
Sólo podría ser válida una votación de esa forma, si asistieran todos los propietarios el 100x100 y votaran todos por unanimidad en una u otra forma, es el único caso, pero no le veo mucho sentido.
20/11/2009 23:09
Gracias a ambos por contestar. Os concreto por si sirve para centrar mas el tema.

El motivo de la votación era si se acordava emprender acciones mediante abogado contra un vecino. Lo proponen unos vecinos que no llegan al 5% del total. El tema está en el orden del dia. Fué en segunda convocatória. No se exactamente que es esto de los coeficientes, pero aquí, un vecino es un voto. Asisten un 64% de los vecinos.

El que votó que no, que no se sabe quien es, como impugna?? La pregunta es si se puede impugnar por defecto de forma, ya que como he dicho se pidió explícitamente que constara quien vota a favor y en contra, y que constara en acta dicha petición. La Junta aceptó que constara en acta, pero hizo la votación como queria, con papeletas.

El artículo que mencionas, en su apartado e) no entiendo a que se refiere "... si alguno de los asistentes lo solicita, la indicación de los que han votado a favor o en contra." si se refiere a los nombres o solo a los votos.
21/11/2009 13:22
Segun yo lo entiendo quiere decir que con que un solo propietario lo solicite a la junta se debe identificar el voto, especialmente los negativos, en la votación. Se puede identificar con nombre y apellido o con el portal y piso. De alguna forma que se sepa que fue ese propietario y no otro quien voto en contra.

Es importante porque de otra forma no se podra acreditar en el juzgado el derecho a impugnar el acuerdo.

Por este motivo las votaciones en las comunidades no pueden, o no deben, hacerse mediante papeletas.

Respecto al % de propietarios que proponen el tema, creo que no tiene importancia salvo que sean los promotores de la junta. Con un solo propietario que solocitase tratar el tema em junta el presidente deberia incluirlo, si es de interes general.

Respecto a la impugnacion por defecto de forma no sabria que decirle, con un voto en contra sin identificar no se que posibilidades podrian tener.
Revise el Acta para ver que consta y que no.

Por otro lado, tambien podria impugnar alguien que no haya asistido a la junta y que no haya delegado el voto.

Salvo mejor criterio, un saludo.
21/11/2009 17:34
O sea, para ir dejando el tema claro, ya no solo para mi tema planteado, sinó para cualquiera que pueda necesitar esta información y trasladarla a su comunidad (ya que anda mucha gente experta en leyes y que luego hacen lo que les parece):

a) Las votaciones siempre seran a mano alzada y en el acta se consignará "el número" de votos a favor, en contra y abstenciones

b) Por ende, estarian prohibidas las votaciones secretas o anónimas, donde no se sabe que vota cada uno.

c) Si un vecino solicita se consigne las votaciones en contra, deberia anotarse la identidad de los que votan en contra, y por consiguiente los que lo hacen a favor, independientemente de que luego el vecino u otro en contra lo impugne.

Si alguien cree que no es asi, agradeceria lo argumentara. Gracias.
21/11/2009 18:25
Art. 19,f de LPH: En el Acta se reflejan "los acuerdos adoptados,con indicacion,en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieran votado a favor y en contra de los mismos, asi como de las cuotas de participacion que respectivamente representen"

Art 18 de LPH:" Estarian legitimados para la impugnacion de todos estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho a voto"

Salvar el voto en junta es identificarlo con nombre y apellido como indica la ley.

Las cuotas de participacion tambienn son importantes en las votaciones puesto que en algunos acuerdos son necesarios la mayoria de votos y la mayoria de cuotas.

Las cuotas de participacion esta indicadas en las escrituras de compraventa. Consulte las suyas. Lo de un propietario un voto esta bien pero en segun que casos no es suficiente.

La ley no indica como deben ser las votaciones pero ateniendonos al art 19 en el que se indica como se redacta el acta de la junta, es evidente que debe hacerse por un metodo en el que cada propietario pueda ser identificado con su voto, de otra forma no habria lugar a ejercer el derecho a impugnacion.

Sin embargo, lo dicho no se si funcionara igual en el sistema catalan.

Salvo mejor opinion.
21/11/2009 23:06
Ademas se me ocurre que hubiera pasado si hay empate, y dirime el voto del presidente, como se sabe lo que voto???

Viendo los comentarios que habeis aportado, veo que es impugnable. Os agradeceria que alguien me pudiera orientar sobre el proceso y el coste aproximado.

Gracias por las aportaciones
22/11/2009 02:32
ROTUNDAMENTE NO. Se debe hacer constar que casas votan en un sentido y cuales en otro, reflejando la suma de sus cuotas de participacion.