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Validez de las reuniones

4 Comentarios
 
Validez de las reuniones
01/03/2007 18:41
Hola a todo el mundo.

Me acabo de comprar un apartamento y me ha tocado ser la presidente nada más llegar.

La comunidad está constituída tan sólo por 5 pisos, cada uno de distintos tamaños, por lo que las cuotas de participación son distintas.

Tengo una gran duda ya hace unos días convoqué una reunión para explicar el estado de cuentas deficitario en que se encontraba la comunidad y para proponer una couta extraordinaria para poner todo en marcha.

La cuestión es de los 5 propietarios, tan sólo asistimos dos (yo tengo el 10,91% de participación y él el 21,66), así que suponemos que la reunión no tiene validez ninguna.

Para esta próxima semana he convocado una nueva reunión extraordinaria para ver cómo podemos poner en marcha todo, pero temo que ocurra lo mismo y que los otros propietarios tampoco asistan.

¿Es posible que el funcionamiento de la comunidad se vea afectado por la falta de responsabilidad de estos propietarios? ¿tendría validez los acuerdos que en la reunión tuvieran lugar teniendo en cuenta que no asistiríamos ni la mitad de los propietarios?

Os ruego que me ayudeis ya que por más que leo la Ley de la Propiedad Horizontal no acabo de entender si esta reuniones serían validas o no.

Muchas gracias.
01/03/2007 19:59
Pues relea nuevamente la LPH, especialmente su art. 16.2, párrafo 3º.

En su virtud, en 1ª convocatoria, deben concurrir la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas, pero, en 2ª convocatoria es válida la junta sin necesidad de quórum.

Por lo tanto, debe indicar en la convocatoria que la reunión es en 1ª convocatoria y, de no haber quórum, transcurrida media hora, en 2ª convocatoria (p.ej: a las 20,00 y a las 20,30).

La Junta reunida en 2ª convocatoria, independientemente del nº de asistentes podrá tomar acuerdos válidos (respetando las mayorías de voto de los presentes).

Eso sí, tras la junta, no olvide remitir a cada propietario copia del acta, además de "colgarla" en el tablón de anuncios de la comunidad (art. 9.h LPH).

Salvo mejor opinión.
perfil pp
02/03/2007 23:11
No olvide tambien que en la convocatoria tiene que poner los morosos y reflejado lo que deben, haciendo constar que si el día de la junta no acreditan haber pagado lo adeudado, tendran derecho a voz pero no al voto, si esto no lo pusiera en la convocatoria no podria negarles el derecho a voto
04/03/2007 23:35
Eso sí, tras la junta, no olvide remitir a cada propietario copia del acta,

¿Qué se puede entender si no se manda copia?

¿No vale el acta?
06/03/2007 10:49
Bueno, ante todo muchas gracias por vuestra información.

Os cuento, después de tanta información resulta que la que no pudo asistir a la reunión por estar enferma he sido yo, así que mi pregunta ahora mismo es si los acuerdos que hayan podido realizar mis vecinos tienen alguna validez teniendo en cuenta que era una reunión extraordinaria convocada por mi misma para explicar el estado de cuentas y proponer el pago de una cuota extraordinaria para poner en marcha la comunidad.

Muchas gracias a todos.