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Validez de junta extraordinaria

7 Comentarios
 
26/04/2005 17:58
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Lo cierto es que ahora la mancomunidad de la que formo parte,tiene dos presidentes y dos juntas de gobierno,ya que el 52% de los vecinos convocaron una Junta General Extraordinaria en la que destituyeron a la junta de gobierno y eligieron a otra.El presidente destituido dice que esto carece de valor al no haber sido requerido para convocar y presidir la junta,de la que tuvo noticia unicamente,por la convocatoria que le enviaron para que asistiera.
Ahora el presidente destituido ha convocado otra junta,y el nuevo presidente dice que no puede hacerlopor que fue destituido.
Segun vuestras respuestas creo comprender que el que vale es el primer presidente. ¿Podriais confirmarmelo por favor?
Un saludo.Isabel Mercedes
25/04/2005 09:38
Siempre tener en cuenta que los convocantes tienen que convocar a "todos" los propietarios en la forma habitual, para lo que quizas tendran que recabar del Administrador los datos de todos los propietarios.
24/04/2005 20:17
Turbo:
De acuerdo. "O".
Gracias, porque me has hecho revisar el 16.
24/04/2005 18:44
Yo que que la ley dice una "o" la otra.
24/04/2005 12:42
1. A Isabel Mercedes:
Se puede convocar Junta si los propietarios del 52% de las cuotas de propiedad suman el 25% o más del número de propietarios.
Pero previa solicitud al Presidente, y claro, por si acaso fehaciente y con un plazo para contestar a quien se haya señalado como representante de "esos amotinados".
2. Para Turbo
No es cualquiera de las dos condiciones. Se han de cumplir las dos condiciones, es decir:
25% de las cuotas Y 25 % de los propietarios.
22/04/2005 21:51
Puede convocar si comunicado al presidente este no convoca.

Por tanto antes debeis decirselo, exiguirle una respuesta, si hace falta por escrito.

La cuarta parte de los propietarios.
La cuarta parte de las cuotas.

Cualquiera de las dos condiciones.
22/04/2005 19:18
Hola

La Ley establece que el 25% de los propietarios que a su sume el 25% de las cuotas de propiedad puedan convocar Junta de Propietarios, Art, 16 Ley Propiedad Horizontal.

Un saludo
Validez de junta extraordinaria
22/04/2005 17:08
¿Puede el 52% del porcentaje de participación de una mancomunidad convocar Junta General Extraordinaria directamente sin consultar con el presidente?