La Ley establece que el 25% de los propietarios que a su sume el 25% de las cuotas de propiedad puedan convocar Junta de Propietarios, Art, 16 Ley Propiedad Horizontal.
1. A Isabel Mercedes:
Se puede convocar Junta si los propietarios del 52% de las cuotas de propiedad suman el 25% o más del número de propietarios.
Pero previa solicitud al Presidente, y claro, por si acaso fehaciente y con un plazo para contestar a quien se haya señalado como representante de "esos amotinados".
2. Para Turbo
No es cualquiera de las dos condiciones. Se han de cumplir las dos condiciones, es decir:
25% de las cuotas Y 25 % de los propietarios.
Siempre tener en cuenta que los convocantes tienen que convocar a "todos" los propietarios en la forma habitual, para lo que quizas tendran que recabar del Administrador los datos de todos los propietarios.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Lo cierto es que ahora la mancomunidad de la que formo parte,tiene dos presidentes y dos juntas de gobierno,ya que el 52% de los vecinos convocaron una Junta General Extraordinaria en la que destituyeron a la junta de gobierno y eligieron a otra.El presidente destituido dice que esto carece de valor al no haber sido requerido para convocar y presidir la junta,de la que tuvo noticia unicamente,por la convocatoria que le enviaron para que asistiera.
Ahora el presidente destituido ha convocado otra junta,y el nuevo presidente dice que no puede hacerlopor que fue destituido.
Segun vuestras respuestas creo comprender que el que vale es el primer presidente. ¿Podriais confirmarmelo por favor?
Un saludo.Isabel Mercedes