Permítanme ponerles en antecedentes resumidamente para que puedan informarme de la mejor forma posible.
Como ya sabrán, las compañías eléctricas, en caso de ausencia de ICP aplican a sus clientes unas penalizaciones determinadas desde 2010. Para aplicar dichas penalizaciones debían remitir al menos dos notificaciones certificadas a sus clientes (con acuses de recibo) informando de la obligatoriedad de la instalación del susodicho aparato así como sus consecuencias de no instalarlo. Pues bien, en nuestro caso (Comunidad Propietarios) se recibió, en un principio, en el domicilio del presidente de turno (en 2010) un intento de notificación y posteriormente una supuesta notificación que fue recibida-recepcionada por la mujer-esposa de aquel presidente. La pregunta es ¿es posible que se nos reconozca que la cía. eléctrica nos tenga que devolver las cantidades cobradas indebidamente en concepto de la susodicha penalización porque nunca nos fue notificado la información correspondiente, alegando para ello la inexistente información ya que la primera vez fue un intento de notificación (que no una notificación real y efectiva) y que la segunda vez fue recepcionada-recibida por persona distinta al representante legal de la Comunidad?. Muchas gracias de antemano. Saludos cordiales,
¿Está hablando de contadores individuales o de un único contador comunitario?.
Las notificaciones, dirigidas a una persona, pueden ser recibidas en su domicilio, por cualquiera que habite o esté en ese momento en él, responsabilizándose esa persona de entregarlo al destinatario. Esa persona tiene que indicar en el acuse de recibo, su nombre completo y DNI.
De un contador comunitario Acriton. Un contador que "suministra" a los puntos comunes del edificio como iluminación de escalera, ascensor y algunos puntos de toma de corriente de la propia escalera o planta baja.
Entonces Acriton, a partir de lo que comentas, entiendo que nada se puede hacer sobre reclamar lo cobrado a la cía. eléctrica por haber entregado la notificación a otra persona distinta del presidente de turno de la Comunidad (concretamente su mujer).
Gracias!
La notificación entregada por la Cía eléctrica, debería ir dirigida a nombre de la Comunidad, como entidad contratante de la electricidad de zonas comunes.
En todo caso, la obligación de colocación del ICP, debió haberse notificado a la Comunidad con cierta antelación.
Eso es lo que tiene que averiguar. Si se recibió y no se hizo caso al requerimiento.
Al parecer aquí, ha habido una dejación por parte del presidente que recibió la notificación y no tomó las medidas necesarias.
¿Tienen administrador?.
Antes de entrar en detalles tengo una duda, ¿cómo puede funcionar una instalación sin ICP?¿estaban directamente conectados a la acometida?¿no se referirán a un ICP sin precintar?
Para Acriton: Un intento de notificación fue el 07/04/2010 y la segunda notificación fue el 27/08/2010 (recibida ésta por la mujer de aquel presidente). La cía. comenzó a aplicarnos la penalización por ausencia de ICP a partir del 16/09/2010.
Creemos y entendemos que hubo una dejación tanto por parte del cónyuge del presidente como del propio presidente pero acusado al propio desconocimiento y fin de la notificación (son personas de muy avanzada edad y el expresidente padeció anteriormente una embolia cerebral). De hecho, seguramente ni siquiera remitieran por correo franqueado el resguardo en el que había que indicar varias opciones, siendo una de ellas el solicitar a la cía. la instalación del susodicho ICP alquilándoselo.
En aquel año hubo administrador, actualmente es otro.
Para Crane: no se si podré responder a su pregunta Crane pero puedo decirle que en ningún momento hemos tenido ausencia de corriente en las zonas comunes del edificio, todo ha funcionado con normalidad. Desconozco si estamos conectados directamente a la acometida o no. Quizás pueda darte un poco de luz si te expongo los hechos más recientes: En agosto del presente año (2015) nos percatamos de las dichosas penalizaciones que nos estaban cobrando por ausencia de ICP desde septiembre 2010 (unos 1570 €). Varios propietarios inspeccionamos el cuarto de contadores para comprobar si en la instalación o punto de suministro de la Comunidad (que no de los particulares) existía algún ICP instalado, pudiendo observar que no había ningún aparato instalado (ICP) como sí lo hay en nuestras viviendas. Conocido esto requerimos el 21/08/2015 a la cía que procedieran a la instalación del aparato ICP para que dejaran de cobrarnos esa penalización. De paso les solicitamos a la cía. que nos remitieran copias de los acuses de recibo para acreditar que las supuestas notificaciones se llevaron a cabo debidamente. Posteriormente, recibimos comunicación de la cía. informándonos de que habían ejecutado nuestro requerimiento. En la factura del mes de septiembre-noviembre 2015 ya no nos volvieron a cobrar la penalización. Nuevamente visitamos el cuarto de contadores del edificio sorprendiéndonos al comprobar QUE TAMPOCO HABÍA INSTALADO NINGÚN ICP, a pesar de que la cía. nos había remitido un escrito diciéndonos que el problema estaba resuelto y además habiéndonos dejado de cobrar la dichosa penalización. He de decirles que no es porque tengamos el nuevo contador inteligente ya que aún el contador que posee el punto de suministro de la Comunidad (no los de los particulares) es el contador estático, el antiguo. Sorprende además que la cía siga cobrándonos un importe por alquiler de equipos igual que antes de tener instalado (supuestamente, según la cía) el dichoso ICP. Es decir, que seguimos pagando una misma cantidad por el alquiler de equipos (incluyéndose ahora un aparato más, ICP, según la propia cía) que antes de solicitar la instalación del susodicho para evitar así las penalizaciones constantes.
Disculpen por la extensión del mensaje.
Muchas gracias,