Un acuerdo modificatorio de la forma de pago de 1995, aprobado por Mayoria, no impugnado en el plazo de 1 año en el Juzgado y que pasa a ser aprobado por Unanimidad, en el cual se incumplen la forma de pago de algunas partidas. ¿Es para siempre? o un solo propietario lo puede impugnar ante el Juzgado, si se dan condiciones para ello.
El Título y los Estatutos tienen vigencia todavia y hablan de pagar todo por
coeficientes...
Ningún acuerdo es para siempre, se puede exponer una y otra vez, la misma cuestión.
En el caso que nos ocupa, el acuerdo no pasa a ser aprobado por unanimidad porque no se impugnó.
Es aprobado y validado por la no impugnación, solo el periodo de ejercicio en el cual se aprobó.
Nadie ha propuesto la revocación y es hora de proponerlo, volviendo al sistema de reparto que figura en los estatutos.
En caso de que debatiendo el tema de nuevo, no se consiguiese revocarlo por simple mayoría, los ausentes disconformes y los que se abstienen ( salvan el voto ) y pueden impugnarlo.
Pasacero, gracias por tu intervención, siempre da gusto saber que alguien te va a responder.
Mira, se trata de un acuerdo de 1991 que no salió en el Orden del Día, que iba contra Ley, Título y Estatutos, que se aprobó por los asistentes, entre los cuales me encontraba yo, pero al año siguiente en el Orden del Día al ratificarlo, dos propietarios, entre ellos yo, nos dimos cuenta, de que saliamos muy perjudicados económicamente y votamos en contra de este acuerdo, luego se aprobó por mayoría, no se impugnó en el plazo de un año ante el Juzgado, por lo cual creo que contaría con Unanimidad, este acuerdo, contra estatutos y titulo no se Registró para darle validez, frente a terceros, creo que no sería vinculante este acuerdo, si no puntual, solamente para ese año.
Ese acuerdo de 1991, no se registró para darle validez y hacerlo vinculante, no vino en el Orden
del Día, y los acuerdos adoptados que se mencionan Partida de Gastos Varios e Imprevistos, Obras ilegales por fachadas, propuesta para legalizarme a mi solo por escrito y que todo lo demas continuara igual...en fin, barbaridades de pisos grandes contra el mio que es pequeño, pero ojo, soy yo solo contra 19 propietarios...
Leete esto despacio y dime algo...No obstante, mañana espero la contestación de un abogado de Valcap, especialista en temas de comunidades...
Gracias por todo PASACERO, eres estupendo,