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Validez de acuerdo

2 Comentarios
 
03/07/2008 22:35
Muchas gracias.
03/07/2008 21:32
Para aprobar acuerdos se pueden necesitar varias mayorías, dependiendo del caso (desde la unanimidad, la cualificada, la simple y la de 1/3). Siempre se necesita la doble mayoría, es decir, la de votos y la de coeficientes.
Si solo se alcanzó el 50% no se alcanza la mayoría simple de votos.

Sobre el voto de los ausente. La ley establece que el silencio es positivo al acuerdo, lo que quiere decir que, si no se está presente en la junta su voto es afirmativo, pudiendo en determinados casos manifestar su voto hasta 30 días después al recibo del acta (artº 17 de la L.P.H.)

Los acuerdos sobre los que hay que manifestarse en junta deben de estar contenido en el orden del dia de la citación. Si no están en el orden del día, no se deben de votar, su voatación sería motivo de impugnación con muchas posibilidades de exito, pero hay que impugnar judicialmente (con abogado y procurador, es decir, pagar por delante). Dice que no se han notificado a los ausentes, lo que entiendo que no se han remitido las actas o el acta a los propietarios (tanto presentes como ausentes, hay que remitirlos a todos por ley). Si es así, los ausentes son ignorantes del acuerdo y por tanto se podrían negar a pagar (en caso de tener que pagar algo) ya que no se les ha notificado acuerdo alguno (lo ignoran), pudiendo haber llegado a manifestar su oposición al acuerdo (en caso de haberlo recibido, que usted ya dice que no) si este está contenido como dispone el artº 17 de la L.P.H.)
Validez de acuerdo
03/07/2008 11:23
Hola, para aprobar un acuerdo se necesita mayoría simple, y se ha obtenido el 50% (cinco vecinos a favor y cinco en contra). ¿Es esto mayoría simple, o faltaría un voto más?

Por otro lado, en otra junta se aprueba un acuerdo, pero no se notifica posteriormente a los ausentes. ¿Es válido este acuerdo? ¿Cómo cuenta el voto de los ausentes no notificados?

Gracias.