Hay una duda que me tiene un poco preocupada.
Resulta que en mi comunidad se han adoptado muchos acuerdos en una situación de morosidad; es decir, no estando algunos propietarios al corriente en los pagos de cuotas comunitarias.
Incluso, el acuerdo de nombrarme presidenta fue adoptado en esas circunstancias.
Y la duda que tengo es, así de simple, ¿son válidos los acuerdos que se han adoptado en esas condiciones? Porque si es que no son válidos por ser el artículo 15.º imperativo ¿no soy presidenta?
¡Qué horror! (no por no serlo sino porque estaríamos desamparados, o sea, sin representación)
Gracias
PD.: Espero que algún profesional me resuelva esta duda tan preocupante porque es muy seria.
Pues resulta que para saber si no son válidos, alguno, el que le echara un par de esos, debería impugnar, pero que debería impugnar?, la junta?, los acuerdos?; y con que fin?.
Si los acuerdos son legales no tiene sentido impugnar, pues esos acuerdos podrían ser aprobados incluso antes de conocer la sentencia, es decir, volviendo a convocar como es debido. Y si los acuerdos son contrarios a la ley, pues que impugnen los acuerdos y se dejen de bobadas, que yo se de una que impugnó la junta presidida y convocada por un presidente NO propietaria no hubo condena en costas (la junta fue considerada válida porque no se impugnó la elección del presidente no propietario, es decir, dstuvo conforme con la elección pues ahora a tragar.
Saludos
Horreur!!!!!!!!!
¿Qué pasa entonces con el cese del administrador?
¿También fue nulo por haberse adoptado ese acuerdo cuando había morosos?
¿Seguimos teniendo administrador o no?
¡No me lo puedo creer!
No, claro, nadie ha impugnado nada. ¿Por qué lo iban a impugnar? Peeeeeeero ¡qué cargo de conciencia!¡Somos ilegales!
Eso te pasa por impulsiva.
¡A ver! ¿Quién te ha dado vela en este entierro? ¿Eres tú profesional o qué? ja,ja
Dices tú: "Si los acuerdos son legales no tiene sentido impugnar"
La cuestión es que no son legales porque se ha permitido que voten los morosos cuando el art. 15.º 2 de la LPH lo prohibe. Observa:
"Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrases al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubieses impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto."
Hay muchos artículos en la LPH que es mejor no hacerles caso, salvo que necesites echar mano de ellos, digamos, por que no tienes más remedio.
Por ejemplo: "Presidente NO propietario" que firma el certificado y la demanda contra un comunero, ahí SÍ tienes que hacer todo lo posible por demostrar que es ilegitimo.
"Junta de propietarios convocada y presidida por el un presidente que es hijo del propietario", resulta que los acuerdos aprobados en la junta que el convocó y presidió son legales, te vas a meter a impugnar por el solo hecho de que te cae mal? Eso sería un error. Supongamos que en la junta que él preside se aprueban acuerdos contrarios a la Ley, esos mismos cuerdos que impugnarías aunque el presidente fuera legitimo, pues entonces hay que ir a lo seguro si los acuerdos son contrarios a la Ley y te perjudican pues los impugnas y te olvidas de la ilegalidad del presidente que luego puede resultar, como en la mayoría de veces, que el juez te salte con que: "porque no impugnó la elección?. (lo de imperativo es un rollo patatero, eso o tienes un buenísimo abogado o mejor te olvidas, pero lo que sacas por una parte te lo dejas por la otra).
Pues eso puede pasar en tu caso, habréis aprobado acuerdos habiendo morosos y votando estos, incluso se han podido aprobar acuerdos sin las mayorías exigidas, pero si los acuerdos no son gravemente perjudiciales para algunos y aún siendo así ellos no protestan pues no pasa nada. Esto es al fin lo que pasa en la mayoría de comunidades. Así es que no te preocupes, que no eres ilegal.
Y si los morosos aprobaron las cuentas que estaban divinas de la muerte vas a impugnar que se anule el acuerdo porque votarón unos que no tenían derecho de voto? ¡Enga ya!.
¡Vive en paz, mujer de poca fe, que nadie te señala! Y el que esté libre de culpa... (juán 6 versículo 5, del libro IV de los corintios).
Hola.
No sé si mi pregunta encajaría aquí pero no optante la coloco (por no abrir nuevo post):
Cuando en el tablón de anuncios aparece un comunero como moroso, sin serlo; ante esto que puede hacer: Denunciar?, demandar? y a esto como se le llama?. Es más: Si ese comunero ha estado apareciendo como moroso, a la vista de todos, sin derecho de voto y teniendo que soportar que todos le señales con el dedo y que tengan mal concepto de él, durante 40 meses, al final resultase que, según sentencia judicial, nunca lo fue (moroso), ahora que medidas legales podría tomar contra el responsable, máxime cuando todavía sigue apareciendo como moroso tres meses después de salir la sentencia que ya es firme?