No puede haber placa de vado, si no hay acceso de vehiculos al local o al edificio.
Saque fotografías de la placa y de los vehiculos aparcados, incluyendo los particulares del propietario del local y presente, como Presidente de la Comunidad, un escrito de queja en el Ayuntamiento. Solicite en el Ayuntamiento, acceso al expediente de concesión de placa de vado.
El Ayuntamiento, como mucho, podría autorizarle una prohibición de estacionamineto ( que no vado), durante el horario de apertura comercial. En ese horario el propietario no podrá aparcar sus vehiculos particulares y fuera del horario, podrá aparcar quien quiera.
Efectivamente, la placa de vado permanente prohibe el estacionamiento de todos los vehículos incluidos los del propietario solicitante. Está creada para garantizar la entrada y salida de vehículos a una finca o zona privada.
En el caso de que esta persona la utilice para garantizarse un aparcamiento, cualquier persona puede requerir a la Policía Local que deberá denunciar el vehículo y retirarlo con la grúa (aunque sea del propietario) Si este lo que quiere una reserva para garantizar la carga y descarga en su establecimiento deberá solicitarlo a la administración local que tras pagar las tasas adecuada si lo solicitado es procedente y está justificado le colocaran una señal que prohibé el estacionamiento en el lugar excepto carga y descarga. En tal caso solo se podrá estacionar en dicho lugar para cargar y descargar, durante el tiempo imprescindible para ello
Como bien ha dicho moraleja el propietario del vado tampoco puede aparcar en su vado. De este modo los propietarios de todos los locales tendrían su aparcamiento asegurado para su vehículo.
Yo no sé mucho del tema, lo que sí se es que al igual que vd. no puede aparcar su vehículo en un vado, el propietario de éste tampoco puede. Un vado es un vado para todos los vehículos.
Hola,
Soy el presidente de la comunidad, y como no sé en que apartado va mi pregunta, lo hago aquí.
Al lado de nuestro portal hay un establecimiento de electrodomésticos. Desde hace tiempo, el propietario de dicho local tiene un vado permanente, y cada año que pasa parece mas grande el espacio pintado, llegando a la actualidad con 6 metros de largo, (aclaro que el establecimiento no tiene acceso para vehículos, sólo tiene la puerta normal con escalones y los escaparates). Mi pregunta es la siguiente:
Puede un establecimiento cualquiera (sin entrada para vehículos) que sea su actividad tener un vado permanente exclusivamente para que de vez en cuando le venga el camión de reparto, descargue la mercancia, y los demás dias sea única y exclusivamente para aparcar el dueño su coche y su furgoneta?????. Ni que decir tiene que la calle es muy concurrida y que el aparcamiento es escaso, pero dispone de placa del ayuntamiento y pintura amarilla en la acera, aunque repito no tiene entrada para ningun local donde entre un vehículo.
En el caso de que esto sea legal, creo que resulta baratísimo tener un aparcamiento para uso y disfrute del citado industrial, pues el vado permanente que se paga aquí es una vez al año y no creo que sea muy elevado
gracias