Las vacaciones se deben pactar entre la empresa y los trabajadores, aunque bien es cierto que los convenios colectivos hacen referencia a ellas, estableciendo algunas condiciones.
No obstante y según el ET, el trabajador deberá conocer, como mínimo, el disfrute de su periodo vacacional con dos meses de antelación.
La acción la debes emprender en el juzgado de los social, con la finalidad de llegar a un acuerdo.
Al ser un procedimiento que afecta a derechos, el juicio se celebra con bastante celeridad.
Acude a tu sindicato, y si tienes pensado irte de vacaciones en Agosto, no te demores ni un día más.
Buenas, ¿puede la empresa partirme las vacaciones?
Y ¿puedo yo negarme a cogerlas partidas? En el caso de que si pueda negarme que es lo que debo hacer.
Me han comentado que debería empugnarlas, ¿pero donde debo hacerlo?
gracias.