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Vacaciones

4 Comentarios
 
22/01/2012 10:53
Si los 15 días no los tienes por escrito, entonces mejor que no te vayas porque solo habrás generado los correspondientes a lo que lleves de enero.
21/01/2012 12:07
Hola Sorgalim,

En primer lugar te agradezco tu respuesta.

Efectivamente, el ERE ha sido tramitado y el periodo de consultas se hizo con la delegada sindical que ha estado meses de baja y no me dijo nada del ERE.

No se si a mi como trabajadora nos debían de haber informado.

El tema de las vacaciones es que me dijeron en septiembre que me podía ir todo el mes en febrero. De hecho no me cogí 9 días que me quedaban de 2011 para eso.
Ahora con toda la movida, miro el convenio y veo que 15 días debo disfrutarlos entre julio y agosto, y tanto los 15 como los 9 pues no lo tengo por escrito así que no se hasta que punto me podría ir aunque fueran 15 días y luego "regresar" y tener 15 días más.

Áyer llemé al SEPEM y me dicen que no hay problema, que los 15 días no impiden disfrutar el paro, solo que si te pasas pues lo descuentan.
No se, a mi me suena a que no, a que te quedas sin paro.
Soy de nacionalidad nigeriana, lo mismo es diferente para los extranjeros.

Estoy viendo la posibilidad de no recoger nada, irme y luego tramitar todo.

¿Tu que me recomiendas?

Muchas gracias!!
20/01/2012 22:35
Overoc,

Dices: "Ahora me entero que la empresa ha estado tramitando un ERE que va a ser aprobado en los próximos días"
- Estás en un Ere de extinción, a punto de ser aprobado y ... ahora te enteras ???
- No has firmado la recepción del inicio del periodo de consultas ???

La fecha de efecto dependerá de la firma del Ere y de los pactos que en él se hayan propuesto y así autorizados por la Autoridad Laboral.
La Empresa y el Representante/s de la parte trabajadora deben RECIBIR la Resolución del Ere.

Dices: "Si me lo comunican antes de que acabe el mes, tengo que tramitar el paro y no podría ausentarme del país más de 15 días sin perder el paro".
- Debes recibir copia de la Resolución y ver cual es, exactamente, la fecha de extinción. Además, dices que tienes vacaciones, por lo que, si la fecha de baja fuera el 31 de Enero y tuvieras 15 días de vacaciones, la Empresa deberá cotizar la cuota de la SS de estos días, por lo que el Paro no lo podrías tramitar hasta el 16 de Febrero (es un ejemplo).

Si el viaje lo tienes previsto para estas fechas, no tendrás ningún problema legal de hacerlo. A partir del 16 de Feb, tendrías 15 días hábiles para tramitar la Prestación de Desempleo ( recuerda que son fechas hipotéticas).

Dices: "Ah! y una cosa más. Como llevamos desde octubre sin cobrar, he instado una resolución del contrato por impago. ¿Esto afecta en algo?"
- Por supuesto. En las negociaciones del Ere hubieras podido alegar tu 'no conformidad' por haber instado en fecha X una Demanda de extinción de contrato por impago de más de 3 mensualidades (si tenías una demanda interpuesta en dicho sentido, anterior a la presentación del Ere, probablemente, te hubiera podido servir como alegato de tu no conformidad).


SalU2
20/01/2012 14:15
Como solución te propongo que evites recibir la comunicación los días previos al viaje.
Tu te vas, y luego a la vuelta pues tienes 15 días para tramitar el paro bien porque sea desde que te enteraste o bien porque se cuente desde el retorno del extranjero.
Además, me parece que si se te pasa el plazo no pierdes la prestación, sino que te descuentan los días que te pasan.

Vacaciones
20/01/2012 13:09
Saludos.

Tenía previsto cogerme la vacaciones el próximo mes de febrero y tengo los billetes de avión reservados desde hace un año.

Ahora me entero que la empresa ha estado tramitando un ERE que va a ser aprobado en los próximos días.

Si me lo comunican antes de que acabe el mes, tengo que tramitar el paro y no podría ausentarme del país más de 15 días sin perder el paro.

Si no me lo comunican, entiendo que tras los 15 días de vacaciones tengo otros 15 para tramitar el paro, ¿no? Es más, siempre tengo 15 desde que tengo noticia del despido por ERE, ¿No?

No se que hacer, porque no quiero perder el dinero del billete pero no quiero quedarme sin el paro.



Os agradecería cualquier respuesta que pudieseis darme.



Ah! y una cosa más. Como llevamos desde octubre sin cobrar, he instado una resolución del contrato por impago. ¿Esto afecta en algo?