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vacaciones

2 Comentarios
 
Vacaciones
10/06/2009 12:34
Hola, mi caso es el siguiente, trabajo en una empresa que trabaja todos los dias de la semana excepto los martes con lo cual tengo una imcompatibilidad total de horarios con mi mujer ( ella trabaja de lunes a viernes ) es decir no tengo ni un fin de semana compatible en todo el año, en vacaciones la empresa cierra todo el mes de marzo ( mi pareja tiene las vacaciones del 15 de julio al 15 de agosto ) mi pregunta es si yo puedo cogerme 15 dias de vacaciones compatibles con los que mi pareja disfruta a pesar de que es cuando mas trabajo hay en mi empresa ya que estamos en zona turistica, dicha empresa es una panaderia y esta sujeta al convenio colectivo de valencia.

SALUDOS Y GRACIAS
10/06/2009 20:06
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE PANADERÍA

Artículo 22.- Vacaciones. Los trabajadores disfrutarán de treinta días
ininterrumpidos de vacaciones anuales retribuidas, las cuales se celebrarán
conjuntamente con las empresas mediante el cese y total paralización de la actividad
de fabricación y venta durante dicho período. Por disposición de la empresa se podrá
establecer un periodo ininterrumpido de 21 días de vacaciones, disfrutando el resto de
mutuo acuerdo entre las partes y dentro del año natural, siempre que dichos días de
ausencia del trabajador no puedan afectar a la normal actividad de la empresa o
coincidan con jornadas extraordinarias de vísperas de festivos, domingos o fiestas
tradicionales los trabajadores disfrutarán de un día más cuando, dentro del período de
vacaciones que le corresponda, se celebre una fiesta de las comprendidas como tales
en el calendario laboral.
Además del período de vacaciones, todos los trabajadores disfrutarán de dos días
más dentro del año, de los que podrá disponer el trabajador avisando con ocho días
de anticipación. El empresario podrá oponerse a la fecha elegida cuando la ausencia
del trabajador pudiera afectar a la normal actividad de la empresa por circunstancias
excepcionales. Dichos dos días no podrán coincidir con jornadas extraordinarias de
vísperas de festivos, domingos o fiestas.

Artículo 23.- Turnos de vacaciones. Los Gremios Comárcales y Locales de
empresarios panaderos facilitarán a la Comisión Paritaria del Convenio turnos de
vacaciones establecidos, antes del día 30 de abril de cada año. Las vacaciones se
deberán disfrutar en el período comprendido entre los meses de junio y septiembre,
acomodándose a las fechas de cierre y apertura de colegios.
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De todas formas asegurate de cual es tu convenio y sobre todo pregunta en los sindicatos (comisiones obreras o ugt) que es donde seguro que te lo aclaran. Aunque bueno lo mejor es ir a buenas con la empresa pero eso seguro que ya lo has intentado.

Un saludo,

Yarisbel Reyes
Abogada
yaryrb@yahoo.es
10/06/2009 21:13
Gracias Yarisbel, la verdad es que parece que lo tengo mal porque no creo que el jefe comprenda las razones de un "sindicalista de mierda" ( seguro que si no lo dice lo piensa ) como yo, aunque la verdad creia que la ley me ampararia un poco mas, como tu dices acudire a algun sindicato para que me lo aclaren del todo por si hay algun resquicio donde agarrarse porque la verdad es que como vulgarmente se dice estoy mas "quemao que la pipa de un indio"

SALUDOS Y GRACIAS