Si el período oficial de vacaciones lo tiene fijado la empresa en el mes de Agosto, y contrata al personal eventualmente en Septiembre hasta Febrero del año siguiente, en la práctica pocas empresas de producción le van a dar al personal contratado vacaciones y cortas en período distinto al del resto de personal y lógicamente se las consideraran devengadas y no disfrutadas en la liquidación o finiquito.
¿ Qué sucede en una empresa que tiene, en el Convenio Colectivo, el período de vacaciones fijado en el mes de Agosto y en el mes de Febrero del año siguiente un trabajador de plantilla con contrato indefinido viera extinguida su relación laboral? ¿Podría la empresa decir que sólo le abona las vacaciones devengadas desde el 1 de Enero? Pues en mi opinión, y en los casos que conozco se consideran las vacaciones devengadas desde Septiembre hasta Julio, porque en Agosto volverían a disfrutar sus 30 dias, correspondientes al año en curso, pero devengadas desde la última vez que estuvieron de vacaciones (Agosto)
Esta es la práctica, o norma mas favorable que se aplica en los convenios de las grandes empresas. Y así se le considera a los contratos temporales de las mismas. Salvo mejor criterio.
Si la empresa se poner borde tengo alguna duda de que el trabajador pueda reclamar las vacaciones del periodo comprendido entre septiembre y diciembre puesto que van referidas a años naturales y debió disfrutarlas antes de dicha fecha puesto que el contrato continuó. Desde luego lo "justo" sería pagarselas pero no sé si sería lo legal.
Deben abonarle en el finiquito las vacaciones devengadas y no disfrutadas desde el comienzo del contrato a razón de 2´5 dias por mes trabajado, si el convenio colectivo no establece más de 30 días al año que es lo que marca como mínimo el Estatuto de los Trabajadores. Si el convenio colectivo establece más días hay que ver la proporción mensual. En conclusión y contestando a tu pregunta se tiene que tener en cuenta desde el inicio del contrato, salvo que hubiera disfrutado algunos días que se descontarían de los que realmente le correspondan. Saludos.
si a una persona comienza su contrato en septiembre del año 2002 y termina en febrero de 2003. si no ha disfrutado las vacaciones, ¿cuantos dias de vacaciones se le deben liquidar.?me explico: para hacer el cálculo debes contar todo el periodo trabajado o solo debes contarlo dede 1/01/03. ¿debio disfrutar lo que le pertenecia de vacaciones el año pasado o puede hacerlo ahora?
gracias.