Hola, trabajo en una empresa de consultoría/servicios informáticos y el apoderado de la empresa ha enviado una circular a todos los empleados informándonos del calendario de vacaciones. De los 22 días laborables de los que disponemos nos OBLIGAN a disfrutar como MÍNIMO 17 en las fechas que ellos nos indican (entre el 14 de julio y el 12 de septiembre PREFERIBLEMENTE en agosto) y el RESTO DE DÍAS 5, en Semana Santa, Navidad y Puentes.
En el caso de que agotemos las vacaciones del año en curso, nos pueden obligar a disfrutar vacaciones DEL AÑO SIGUIENTE.
¿Es todo esto legal?, ¿hay alguna ley que lo regule?, ¿dónde podemos recurrir?. Garcias
Lo primero y más importantes, sería que indicaras si en tu empresa existe algún representante de los trabajadores (comité de empresa o Delgado de Personal).
Las vacaciones se tienen que disfrutar, preferiblemente, en el año natural a que correspondan, no te pueden obligar a que disfrutes vacaciones anticipadas a cargo del año siguiente.
No indicas el convenio que te regular, y te digo que preferiblemente que se disfrutarán en el año natural, ya que existen convenios que si por motivos graves (dígamos enfermedad), no pudieras disfrutarlas dentro del año natural, aún podras en el primer trimestre del año siguiente. Esto quiere decir que en caso de fuerza mayor, este segundo año tendrias dos meses de vacaciones. Pero nunca por anticipado.
El empresario, en principio, no te puede imponer las vacaciones de forma unilateral. El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. " 1.-El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso al duración será inferior a treinta días naturales. 2.- El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3.- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.". Eso es lo que dice textualmente el Estatuto de los Trabajadores, en ausencia de Convenio.
Gracias RRM,
con respecto al representante de los trabajadores, no tenemos.
Y con respecto al convenio que nos regula es el Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresa y contable, empresas de servicios de informática y de estudios de mercado y de la opinión pública.
Nuestra empresa no cuenta con un convenio propio ni especifica nada de vacaciones en nuestros contratos de trabajo, con lo cual entendemos que nos tenemos que regir por el Estatuto de los Trabajadores, por favor, corrígeme si me equivoco. Y si puedes, te agradecería que me dijeses entonces cuál es la situación.
Muchas gracias, de nuevo. Un saludo