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Vacaciones

1 Comentarios
 
11/01/2008 17:08
Dentro del año te correspsonde la parte proporcional.

Despues de la anterior afirmación la cosa de flexibiliza y lo mejor es hablarlo.

La ley dice que si termina el año sin disfrutarlas se pierden, por lo qu tu ya habrías perdido la parte proporcional a los 3 primeros meses. Pero en estos casos de contrataciones al final del año es muy habitual disfrutarlas dentro del año siguiente, aunque esto es algo que tendrás que hablar con la empresa.


Sui te despiden o se acaba un contrato sin haber duisfrutado vacaiones hay que pagarlas, es el único caso e que la ley permite pagar vacaciones, en lsos demás está prohibido.
Vacaciones
11/01/2008 15:07
¡Hola!
Mi pregunta es: Según mi contrato tengo derecho a 30 días de vacaciones por año trabajado. ¿Cuando puedo disfrutar de las vacaciones? ¿Cuando ya lleve un año trabajado? ¿O dentro del año natural me corresponde la parte proporcional?
Mi caso es el siguiente: en septiembre me hicieron un contrato eventual por circunstancias de la producción de tres meses, en diciembre me hicieron una prorroga de tres meses más. ¿Debería tener las vaciones proporcionales hasta el 31 de diciembre, o cuando lleve el año? ¿Qué pasa si me despiden a los 6 meses? ¿Me pagarán las vacaciones que no he disfrutado?
Gracias.