LLevo en la empresa 4 años,tres de los cuales trabajando sólo cuatro diarias(media jornada),en marzo me plantearon jornada completa(8 horas diarias),en agosto me cogí 18 días laborales de vacaciones.
La chica que gestiona las plantillas de las vacaciones,me llega y me dice que sólo me quedan 2 días hasta que termine el año(y yo le digo que no que me quedan 4 laborales),porque yo antes estaba a media jornada,y se computan los días de mis vacaciones de Enero a Marzo como media jornada,y de Marzo a Diciembre como jornada completa.
Bueno,el caso es que yo esto no me cuadra, a ver si trabajo media jornada o jornada completa en una empresa las vacaciones por ley son las mísmas,dan igual las horas que eche no??es decir,que esté media jornada o jornada completa al año me corresponde 30 días naturales o 22 laborales (según el convenio),esto es así,o es que también se computan los días de vacaciones de forma diferente si trabajas a media jornada??.
Por favor necesito que alguien me lo explique.Muchas Gracias.
El convenio de mi empresa:es el de siderometalúrgia,y el puesto es de informática.
La rediccion de jornada no disminuye el tiempo de vacaciones. A joranda completa o a media joranda tienes derecho a 30 dias naturales de vacaciones o 22 labolables según indica tu convenio.
Sí, pero la solución no está dada en la respuesta.
Claro que corresponden los mismos días de vacaciones, pero el problema es que no VALEN ECONÓMICAMENTE lo mismo.
Los días de vacaciones generados durante el período de trabajo a 4 horas diarias son disfrutables en 5 (tomando como base de cómputo 2 meses) días cuya jornada ordinaria de trabajo tenga distribuida esas 4 horas. Y el problema es que quieres disfrutarlos en un período cuyo cómputo de jornada
es de 8 horas.
Esto no significa que no tengas derecho a esos 5 días. Claro que sí.
Pero a lo que no tienes derecho es a que esos 5 días los disfrutes en períodos con jornada ordinaria de 8 horas.
Con lo cual hay 2 opciones:
O te coges los 4 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe relativo a una jornada de 4 horas.
O te coges 2 días laborables y la empresa te abona por ellos el importe íntegro a esa jornada de 8 horas.
Por tanto, los dos tenéis razón, tú y la empresa.
Porque no hay que confundir el día de vacaciones con el valor económico de ese día.
No estoy de acuerdo contigo Unomás. Cuando un trabajador disfruta sus vacaciones, tiene derecho a percibir el mismo salario que cuando esta trabajando.
Para las paga extra de navidad (pj), si la calcularía primero de enero a marzo 4 horas y de abril a diciembre 8 horas, en ese caso estoy de acuerdo con tú planteamiento, pero por que es lo que le corresponde a percibir.
Las vacaciones se disdrutan y tiene derecho a sus 22 días laborables ya sea trabajando 2 horas, 4 horas, etc.
Cuando un trabajador inicia su relación laboral con una empresa y su jornada se establece en 3 horas diarias, tendra derecho a sus 22 días laborales, como el que trabaja 8 horas diarias.
En caso contrario, lo consideraría discriminación.
PD.Si hubiera reducido más su jornada a 2 horas diarias, según tú ¿Cuantos días más le corresponden?
Siempre se tiene derecho a 30 días naturales o 22 laborables. Eso no se discute.
Se discute el valor económico de esas vacaciones.
Si no hay trabajo no hay vacaciones y no puedes pretender vacaciones por las otras 4 horas no trabajadas.
Por tanto, se tendrá derecho a esos días, pero a un precio inferior al de una jornada de 8 horas.
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con uno Unomas, y creo que viene totalmente al caso. Otra cosa es que a uno no el guste.
Es un tema que ya ha generado vienjas y largas polémicas, y, en mi caso, con mi admirada compañera Ninfa,
Lo pongo al reves, por si se ve más claro. Estas trabajando, por ej. a jornada completa hasta la mitad del año, esto es, hasta el 30 de junio, sin haber disfrutado vacaciones durante ese tiempo.
Resulta que a partir del 1 de julio pasas a trabajar a media jornada. A los pocos dias empiezas las vacaciones.
¿Estarás de acuerdo con que tu retibucion durente esas vacaciones sea la que corresponda a tu media jornada?.
Está claro que indpendientemente de la jornada los dias de vacaciones son los mismos, eso ni Unomas no yo lo discutimos, pero lo que no es lo mismo es su valor.
En el ejemplo que pongo durante medio año se han devengado vacaciones trabajando a tiempo completo, por lo que es lógico que su compensacion corresponda tambien a tiempo completo y eso puede hacerse,t al como muy bien ha explicado unomas, de dos formas, o bien ajustando el equivalente en horas de esos dias de vacaciones (cuando estas a media jornada tus dias de vacaciones son de 4 horas y antes eran de 8), por lo que un dia de los de antes podrian equivaler a dos de los de ahora) o bien retribuyendo esas vacaciones disfrutadas ahora pero devengadas cuando se trabajaba a tiempo completo de acuerdo con la retribucion tambien a tiempo completo.
¿Que en tu caso has pasado de media jornada a jornada completa?, pues lo mismo, pero al revés.
La cuestión es no mirar sólo el calendario sino también la calculadora.
El concepto de discriminación es mucho más complejo de lo que pudiéramos pensar.
Si tuviera derecho a los días de vacaciones al precio de su jornada actual, estaríamos hablando de una auténtica discriminación.
El resto de sus compañeros de trabajo para poder tener derecho a esas vacaciones y a precio de jornada completa han tenido que trabajar más horas para poder devengarlas.
Si se pretende que quien ha realizado menos horas para devengar las mismas vacaciones al mismo precio estaríamos hablando de discriminación. Por tanto, sería contrario a derecho que tuviera vacaciones al precio de jornada completa.
No se puede desligar el concepto tiempo con el concepto precio.
No se si hay sentencias previas en ese sentido pero me parece que estas últimas opiniones de nando y unomás parten de un concepto de las vacaciones demasiado mercantilista. Las vacaciones son un período de descanso anual y retribuido y en ningún lugar establece que han de serlo por un precio distinto al que está el trabajador percibiendo en el momento de su disfrute.
Yo entiendo que el trabajador durante las vacaciones ha de cobrar lo que cobra y no se ha de tener en cuenta si antes estaba a media jornada o si se le ha subido el sueldo y, entonces hay que hacer una media entre lo que cobraba antes y ahora o cuestiones de este tipo.
Las vacaciones no son como una paga extra. En fin, al menos yo lo veo así.
Vuelvo a insistir,que a mí lo que me interesa son los días que me corresponden,por media jornada o jornada completa,para disfrutar como vacaciones,en este caso no se habla de que se me paguen las vacaciones,sino los días que tengo derecho a disfrutar.Pues no hablo de que se me finiquiten vacaciones a media jornada o jornada completa.éste no es el caso.
En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.
¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?
Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.
En cuanto al número de días parece que todos estamos de acuerdo. En cuanto al valor a pagar por ese periodo de vacaciones, ya al menos, en absoluto.
¿acaso si se despidiese a los dos o tres meses de pasar de media jornada a jornada completa se haría un promedio para obtener el valor día de la indemnizacion.?
Pues por analogia sucedera lo mismo con las vacaciones. Su valor debera ser el valor día del momento del disfrute de sus vacaciones.
para mí tienen razón unomás y nando, pero ambos lo han explicado muy bien por lo que mi explicación seguro que sería peor, por lo que sólo darles mi apoyo.
en este caso ninfa no estoy de acuerdo, las vacaciones se devengan el proporción al tiempo que trabajas, con tu teoría y la de algunos más entiendo que saldría favorecida la trabajadora, que percibiría un día de vacaciones de salario completo en lugar de a media jornada.
En cualquier caso es un tema interesante.
el ejemplo del salario del despido no vale, de hecho es un tema que tb se debatió mucho hace años jurisprudencialmente, pero no es exactamente igual, porque hay normativa específica en ese sentido y en las vacaciones nada se dice que deba realizarse por "el precio (o jornada) que se tenga en el momento de su disfrute.
Así es, en cuanto a la indemnización ya dice la ley que debermos tomar como salario el que se percibía al tiempo del despido.
No olvidemos que la empresa retribuye las vacaciones, y evidentemente ésto es lo que pretende corregir (las vacaciones son retribuidas).
Ahora bien, afinando algo más el planteamiento jurídico, mi opinión es que de llevarse a los tribunales la trabajadora tendría posibilidades de éxito, y todo ello en base a lo siguiente:
Si el Convenio Colectivo a la hora de tratar el tema de las vacaciones lo hace en relación al NÚMERO DE DÍAS TRABAJADOS y NO LO HACE en relación además A LAS HORAS DE EFECTIVA PRESTACIÓN, estaríamos hablando de que ni la empresa ni el juez podrían hacer distinciones donde no las hay.
Y en su caso, fijados los hechos y centrada la controversia en el derecho aplicable, en caso de duda sobre el derecho a aplicar habría que inclinarse por favorecer al trabajador (in dubio pro operario).
Pero esta es otra cuestión, ya centrada en una contienda judicial. Y no es que me desdiga de lo dicho anteriormente, que mantengo mi criterio, sino que la falta de previsión normativa por el convenio o el contrato no puede perjudicar al trabajador.
Pero de contener esa previsión normativa o haberse acordado así en el contrato, el trabajador no podría reclamar con éxito.
Ya, Unomas, pero yo insisto en que se vea el caso contrario.
¿que os pareceria que tras lllevar trabajando todo el año a jornada completa, paso a media jornada poco antes del inicio del disfrute de las vacaciones, vacaciones que he devengado en su mayor parte mientras trabajaba a jornada completa. Ahora trabajo la mitad y gano tambien la mitad. El dia que hago vacaciones dejo de ir a trabajar 4 horas, mientras que mis compañeros a jornada completa dejan de ir a trabajar, o descansan 8 horas, o lo que es ,lo mismo, mientras ellos estan de vacaciones cobran el salario normal mientras yo solo cobro el salario correspondiente a media jornada, vacaciones que, insisto, en su mayor parte me ha ganado trabajando tambien a jornada completa
¿lo verias justo?
Decias que tal vez en un juicio el prinicpio pro operario podria decidir en contra de nuestro punto de vista, pero lo que no sería lógico que en base a ese princìpio se diese conformidad a un criterio que, por la misma regla de tres, cuando sucede el caso contrario (el ejemplo que expongo) fuese justo contra el trabajador.
Eso no seria de recibo.
No voy a extenderme en argumentos jurídicos, simplemente reflexionad, por favor.
En el caso de mi empresa es más sencillo, uno no devenga dias de vacaciones. devenga horas. Asi, si uno devenga 7,33 horas por quincena si trabaja a jornada completa (22 dias habiles/año = 22 dias x 8 h = 176 horas de vacaciones/año = 176 h/24 quincenas = 7,33 horas/quincena)
De esta forma, cuando uno disfuta de un dia de vacaciones consume 8 horas de su saldo.
Si uno trabaja por ej, a media jornada sigue teniendo 22 dias al año. En este caso devengaria 3,67 horas por quincena 8 (la mitad), pero solo consumiria 4 horas por cada dia de vacaciones (tambien la mitad), por lo que al final se tieje derecho a los mismos dias de vacaciones.
Si se produce un cambio de jornada durante el año, este sistema es mucho más transparente, fácil y justo, en un sentido o en otro.
Cuando uno causa baja de la empresa, único caso en que se compensan economicamente las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar se calcula el importe de cada hora de vacaciones (salario mensual/176) y listos.
En fin, es un sistema. La verdad es que no lo seguimos a rajatabla, pero creo que es un buen modelo.
Y Elena, disculpa mi insistencia, pero te repito una vez más, piensalo al revés, que el año que viene vuelves a trabajar a media jornada justo antes de empezar las vacaciones y que te digan que tienes los mismos dias o la misma retribucion durante esos dias de vacaciones como si hubieras estado trabajando tambien a media jornada durante todo el tiempo en que las devengaste, vamos como cualquier otro compañero que ha estado todo el año trabajando a media jornada mientras tú has estado trabajando el doble y ahora te lo compensan igual.
Sólo una cosa, si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada.
Y es que yo sigo pensando que confundís el concepto. La retribución en las vacaciones no se merita a lo largo del año (otra cosa es el cómputo de días a los que se tiene derecho). El salario a percibir durante las vacaciones es el mismo del mes anterior (salvo los complementos que puedan excluirse, claro está).
Estamos hablando de un período de descanso pagado y que no puede suponer una pérdida de poder adquisitivo.
Insisto en el ejemplo: si el trabajador viene cobrando durante los 6 primeros meses del año 1.000 euros, y en julio le ascienden y pasa a cobrar 2.000, si coge vacaciones en agosto la retribución de éstas será de 2.000, por mucho haya cobrado sólo 1.000 durante la mayoría del periodo previo.
Nando, estoy de acuerdo contigo y mi criterio sigue en esa línea.
Como ya avancé, podría ser discriminatorio pretender unas vacaciones (devengadas a tiempo parcial) a una retribución de vacaciones a tiempo completo.
Pero ese término de discriminación pudiera no ser tal si hay pacto colectivo aceptando la situación, que es a lo que me refería con la previsión normativa en convenio colectivo.
Disculpa The End, pero me confundes la veocidad con el tocino.
Yo no trato de cuestionar el valor de las vacaciones cuando se de un cambio de salario. Tengo claro que mi retibucion mienstas las disfruta será conforme a mi salario actual.
Aqui se discute el devengo de las vacaciones. Y si mientras trabajo a jornada completa devengo vacaciones de 8 horas por dia hábil disfrutado, cuando trabajo a media jornada devengo vacaciones de 4 horas por dia hábil disfrutado.
Y si hay un cambio de jornada y arrastro vacaciones devengadas con la jornada anterior esa compensacion podra hacerse de dos modos, ajustando el tiempo hábil de vacaciones o la retibucion de las mismas (entiendo que lo más práctico es lo 1º).
Es cuestion de matiz. Si simplemente cambio de jornada, por ej. de completa a media,yo entiendo que mi salario no cambia, es el mismo, pero solo devengo la mitad.
Distinto es que con al misma jornada cambian el salario. No pretendo cuestionar, insisto, la retribucion de mis vacaciones. Tengo claro que sera, como ya he dicho, conforme a mi salario actual, aunque me lo hayan revisado el dia antes del inicio del disfrute.
Por favor, no deformeis mis planteamientos.
Tú afirmas que:
"si el año que viene el trabajador vuelve a estar a media jornada, durante las vacaciones deberá cobrar lo que cobra en el momento de coger esas vacaciones: lo mismo que cobra a media jornada."
En fin yo dudo que si eso te ocurriera a ti lo acepetases asi sin más. Tal vez acepetarias cobrar la mitad, de acuerdo con la reduccion de jornada actual, pero pedeiras el doble de vacaciones (al menso respecto a las devengadas mientras trabajaste a jornada completa).
Y es que supongo que os dais cuenta, aceptar otra cosa,a menudo perjudicara al trabajador. De hecho son más frcuentes los cambios de jornada completa a reducida (a menudo arrastrando vacaciones devengadas) que al revés.
Como sabeisi que me gustan los ejemplos, os pongo una real, que de hecho fue el que me hizo, en su momento, reflexionar sobre el tema y llegar a la conclusion que ahora trato de explicar y que aplico normalemnten en mi empresa:
una empleada solicito una reduccion de jornada de 1/3 por guarda legal. Era el primer caso que se nos planteaba. Arrastraba dos dias hábiles de vacaciones (en nuestro caso los consideramos hábiles, 22 al año). No eran fechas edecuadas para hacer vacaciones ni a ella le venia bien tampoc disfrutarlas justo en ese momento. Cuando me preguntó que qué pasaba con esos días, yo, sin reparar en matices, le contesté
- "pues los podras disfrutar, claro"
- "pero ¿cuántos?" me preguntó ella
- "bueno, pues los dos días, claro", le respondí
- "pues no estoy de acuerdo. Ahora mis vacaciones me suponen no venir a trabajar 8 horas al dia, mientras que a partir de ahora cada dia que haga vacaciones me supondrá dejar de trabajar solo 5 horas y 20 minutos, ya que ese es el tiempo que tengo que trabajar en mi jornada a partir de ahora y ese es justo el tiempo por el que me pagáis"
y prosiguió
"si las disfrutara ahora justo antes de empezar la jornada reducida dispondria de esos dos dias, porque ya me los he ganado y trabajando a jornada completa y me pagarías lo que corresponde a la jornada completa, no entiendo porque ahora esos dos dias que ya me he ganando pierden valor en duracion o remuneración"
y terminó
"es por ello que veria lógico que, aunque me paguéis a partir de ahora un tercio menos de mi salario, ya sean trabajando o haciendo vacaciones, eso dos dias que arrastro se conviertan en 3 dias de vacaciones con mi nueva jornada y remuneración"
y ante esta exposicion de la empleada (que, aunque no he tratado de ser riguroso con el literal de sus palabras, sí lo he sido con el significado de lo que trataba de expresar) mi contestación no puedo ser otra.
- "pues sí, creo que tienes razón"
Y disfruto de 3 dias a cambio de esos dos que arrastro cuando paso de jornada completa a trabajar dos tercios de jornada.
Creo que está claro.
Pero The End en su mismo caso tal vez hubier dicho, "claro Nando, claro, tienes razon, esos dos dias que me he ganado trabajando a jornada completa ahora siguen siendo tambien dos y acepto disfrutar solo esos dos dias y cobrando un tercio menos que ahora, es lógico y lo acepto".
A mi me parece que estamos desquiciando un poco las cosas.
No digo nada nuevo y es archiconocido que las vacaciones no pueden cambiarse por dinero salvo en excepcionales situaciones. Hablamos pues de descanso puro y duro y en ese sentido va el convenio 132 de la O.I.T.
Por cada 30 dias que trabajo, yo tengo derecho a 2,5 dias de descanso. trabaje a las horas que trabaje. LLegado mi periodo vacacional, mi descanso sera de 30 dias.
Si por la circunstancia que fuere la empresa y yo pactamos un aumento de jornada antes de llegar mi periodo vacacional, cuando este llegue, seguira siendo de 30 dias.
¿Es queantes yo trabajaba a 4 y ahora a 8 ? Igual da. No podemos dintinguir donde la ley no distingue. Si habla de dias sin tener en cuenta la jornada que haga por qué vamos a hacer esa distinción.
Por otra parte, en ese cambio, hay un pacto de voluntades. Una y otra parte conocen los derechos que asisten a cada una de ellas. La empresa conoce que llegadas las fechas del periodo vacacional, el trabajador tiene derecho a sus treinta dias de vacaciones, de 8 o de 4 horas, las que tenga en ese momento y hace este cambio con todas las consecuencias.
Si estuviesemos en uno de los supuestos excepcionales en los que hubiese que hacer frente al pago de las vacaciones no disfrutadas, al menos yo, no permitiria que se promediase este importe. Entiendo que por analogia con la indemnizacion, ha de pagarse el valor dia de la fecha en que se prodyzca el hecho que lleva al pago de este descanso.
Ahora bien, que desde un puento de vista y analisis puramente economiscista, pueda parecer y asi es, que el trabajador que cambia de media a jornda completa sale beneficiado al "cobrar" su mes por encima de lo que desde este punto de vista "debiera". Es cierto. Los números son tercos. Pero la Ley tambien lo es cuando no considera esa vision o ese criterio economicista y habla de descansos a secas, sin distinguir para nada la jornada que en cada momento pueda tener el trabajador.
De todos modos, confiemos en que alguien a quien se le haya planteado este dilema y haya acudido a la vía judicial nos ilustre con su experiencia.