Llevo 2 años con un contrato en practicas(1 año otro año de prorroga) sin cobrar ni disfrutar las vacaciones. Ahora cuando acabe tngo derecho a reclamar q me las incluyan en la liquidacion
Mira en tu contrato, te ha de poner el nº de dias de vacaciones, (si no lo pone, mira el convenio colectivo aplicable) Aunque creo q de reclamar, soo podrás reclamar las de el último año.
no puedes reclamar las vacaciones de los dos años, pues las del primer año debiste reclamarlas en ese mismo periodo. Pero sí quieres pedir la compensación económica de las mismas, aunque te pueden alegar precripción, puedes sostener que como reclamas su compensación económica y no su disfrute (para reclamación económica tienes un año) no ha prescrito este derecho. Pero si vas a reclamar las del primer año, hazlo ya. En cuanto a estas, claro que tienes derecho a tus vacaciones. Si las quieres disfrutar, ponlo en conocimiento de la empresa a ver qué te dicen.
La jurisprudencia interpreta que es necesario que las vacaciones se disfruten dentro del año al que correspoonden, el derecho por tanto caduca a 31 de diciembre de cada año, por lo tanto se prohibe la acumulación en años sucesivos, aunque por causas no imputables al trabajador no hayan podido disfrutarse.
hay numerosas sentencias (TSJ cataluña 05/11/96 por ejemplo, que establecen, que concluido el año en que debian haberse disfrutado, caduca el derecho incluso a su compensación económica, excepto en el caso de la extinción del contrato, como es tu caso, antes del periodo vacacional, por lo tanto, y resuminedo, tendras derecho a la compensación económica de las vacaciones de este año (2006) no a las del año pasado.
Es q se me acaba el contrato el 16 de julio y queiro cobrarlas. Al jefe ya se lo comente y se puso de un mal humor q no veas por eso espere a acabar el contrato. Entonces decis q no puedo pedir q me pague las vacaciones del primer año?¿ solo las de este año?¿
Perdon, no se que ha pasado, pero se me ha borrado la mitad, vamos que lo que queria decir es que en la liquidación te tienen que poner las de este año (compensación económica) y puedes probar a interponer papeleta de reclamación de cantidad en cuanto a las vacaciones del año pasado, pero tienes que darte prisa pq este tipo de acciones tiene un plazo de prescripción de 1 año.
Tú reclama las del primer año, y si cuando te de el finiquito del contrato no aparecen compensadas economicamente las vacaciones de este año, un consejo: no lo firmes y vete a un abogado laboralista.
Lo que dudo es que en el finiquito te pongan la compensación de las vacaciones del primer año, en todo caso te deberían poner las del segundo. Mi consejo: si vas a reclamar las vacaciones del primer año y no te reflejan la compensacion del segundo es que hables con un compañero laboralista para que entables la reclamacion
Pero dicha reclamación, insisto, tiene el plazo de prescripción de 1 año, asi que cuidado con los plazos!!! Dudo mucho no, muchísimo que las del primer año te las vayan a meter en la liquidación... asi que ve preparando la papeleta, pq el plazo prescribe cuando vayas a recibir el finiquito.
Fijate, para cubrirte las espaldas, yo interpondría la reclamación ya, y si te las pagan en la liquidación firmas y desistes luego de la reclamación.
Bueno gracias ya os ire comentando pq el sabado o lunes le tngo q decir q si no me pagan las vacaciones y a partir me deja disfrutar las vacaciones me voy. Y asi ya se si tiene pensado pagarmelas o no. Para poder obrar en consecuencia