Tengo una duda con las vacaciones: en el convenio pone lo siguiente: El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones, debiendo disfrutarse, exclusivamente y necesariamente, 26 días laborables.
Las vacaciones se remunerarán a salario realmente percibido.
A efectos de vacaciones, los sábados o, en su lugar, los lunes se computarán como días laborables.
El convenio es el de Comercio en General aunque somos un mayorista (importador) de muebles, y me gustaría saber si cumpliendo la jornada de lunes a viernes, los sábado computan como laborables para las vacaciones...