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vacaciones

3 Comentarios
 
Vacaciones
20/02/2006 18:10
tengo una duda que espero me puedan aclarar.

Próximamente cambio de empresa ya que en la que actualmente trabajo deja de prestar servicios para la administración pública y pasaré a formar parte de la nueva empresa adjudicataria.

Me obligan a coger 4.6 días de vacaciones para estar a cero con la nueva empresa.

El problema es que no me computan 4.6 como 5 días, sino que me dicen que tengo que coger 4 días y cuatro horas de otro día, (vamos medio día).

Es eso legal?
20/02/2006 20:23
Hola Patricio. Esta gente son "unos ratas" al fraccionar las vacaciones de esta manera. No existe (que yo sepa) ninguna norma estatal en esta sentido que contemple situación tan "cicateras" y poco razonables como la que nos informas.

Si tieneís representación legal, esa sería una gestión que deberían hacer ellos, raclamando y poniéndolos en afrenta por su mala actuación.

Que te vaya bien
20/02/2006 20:34
Hola a todos:
El asunto es interesante, ya que, a salvo la falta de datos sobre convenio aplicable, y demás propios de este tipo de foros, no estimo adecuado que a alguien le obliguen a "coger vacaciones".
En el caso parece una sucesión de empresas, del 44 ET, y podría ser razonable que la nueva adjudicataria se subrogase en todas las obligaciones de la antigua, incluyendo vacaciones, o pagas extraordinarias.
Respecto a la prorrata de los días que corresponden de vacaciones, sería interesante conocer como se ha realizado el cálculo, dado que lo usual es dividir los días de vacaciones a que se tiene derecho entre 12 meses, (así 30 días de vacaciones anuales se generan 2,5 días al mes), y así con las partes proporcionales. En mi opinión el cálculo debe realizarse dividiendo el período anual de vacaciones (usualmente 30 días) entre 11 meses (o la parte proporcional), dado que en caso contrario estaríamos considerando que el mes de vacaciones genera vacaciones a su vez, y no parece muy correcto.
Así pues, Patricio, revisa el cálculo, y si se generan fracciones de día ese es tu derecho, no procediendo redondeo alguno, salvo que la empresa considere, que es lo que yo más me he encontrado, que puede abonar las horas en dinero junto al finiquito.
Espero haber sido de alguna ayuda.
20/02/2006 22:21
os explico la situación:

En la empresa tenemos 22 días laborales al año. El cálculo lo han hecho de la siguiente forma:
22 días entre 12 : 1.83
1.83 por enero, febrero y la mitad de marzo: 1.83*2.5: 4.583
y como el sábado y el domingo no se trabaja hablaríamos de una semana.

Teóricamente tenía entendido que 4.58 pasaba a redondearse a 5, lo que hace una semana al igual que en el caso anterior. (de igual modo que si no llegaba a 0.5 no se cuenta como día).

Es que y perdón por mi ignorancia, no entiendo como el tomar el permiso de forma laboral en vez de natural puede perjudicar cuando debería ser igual.

En el convenio no se especifica nada al respecto, únicamente que tenemos 32 días de vacaciones naturales. El tema de disfrutar de vacaciones laborales es debido a una ventaja que veníamos disfrutando anterior a esta empresa y que tuvieron que respetar. Hace tres años nos pusieron 22 días laborales que son los que corresponden a 30 días naturales. De por medio ha habido un cambio de convenio pero se han negado a aplicar la subida de días correspondiente alegando que como tomamos vacaciones laborales disfrutamos en realidad de más días....