25/02/2019
Hola trabajo en una fabrica.
El Jueves dia 21/02/2019 la fabrica cerro una linea de trabajo por rotura de una máquina. (La maquina se sompio sola)
No nos pudieron reubicar en otros puestos y por ese motivo nos mandaron a casa. No nos dejaron trabajar.
Hemos estado sin trabajar los dias 21, 22 y 23 de Febrero y ahora la fábrica dice que los días que no hemos trabajado nos lo van a quitar de nuestras vacaciones.
Queria saber si es legal que la fábrica haga esto.
Pueden obligarnos a trabajar en nuestras vacaciones para recuperar esos tres dias?
Si trabajaramos cuanto nos tendrian que pagar?
Hola jamgpreve.
La empresa quiere que trabajemos tres dias de nuestras vacaciones para recuperar los tres dias que no nos dejaron trabajar por la rotura de una maquina.
Me podrias aconsejar una buena frase para decirsela a los jefes que no sea decirles que los voy a denunciar o que me niego.
Esque no se en que basarme para lanzarles una frase o comentario que no peligre mi trabajo.
De antemano muchisimas gracias.
Los trabajadores tenemos la insana costumbre de querer solucionarle el problema a la empresa y querer quedar bien sin perder nuestros dchos, normalmente esto termina de una sola forma, tragando, no hay soluciones intermedias o traga y pierde 3 días de vacaciones o se enfrenta, les dice que la organización del trabajo es un dcho del empresario pero tb la obligación de dar ocupación efectiva, en caso de no dar esa ocupación efectiva esos días son a cargo de la empresa, no es culpa del trabajador y las vacaciones son irrenunciables e intocables.
Se que esto no le solucionar nada pero es lo que hay, no sé si en su empresa hay RLT's en tal caso serían estos los que tendrían que dar la cara ante la empresa.
SMO
Una cosa más, como éste parece ser un caso de fuerza mayor, la avería de la máquina mientras no se repare al equipo que trabajaba en esa máquina, la empresa debió de enviarles al paro así ustedes cobrarían su salario más esos 3 días por desempleo, pero no actuó bien la empresa y ahora lo que pretenden es pasarles el muerto, pues no ahora que se coman el marrón y si se los quitan de alguna forma ya saben a demandar que el Juez les dirá cómo son las cosas.
Hola jamgpreve el Lunes dia 4 tenemos una reunion con los jefes por el tema de las vacaciones, ya le comentare como hemos quedado.
Queria hacerle una nueva pregunta por favor.
Trabajamos a turnos.
Mañana, noche y tarde.
Ahora la empresa quiere coger a unos trabajadores y ponerlos fijos en el turno de la mañana, solo a tres. Esos tres no se moverian del turno de la mañana y otros 6 rotando en el turno de tarde y noche.
Somos unos 150 trabajadores y vamos todos a tres turnos como le comente al principio.
Lo que quiere hacer la empresa es legal?
Pueden discriminar al resto de los trabajadores, ya que a muchos nos gustaría trabajar siempre de turno de mañana y no trabajar ni de tarde ni de noche?
Muchas gracias de antemano.
No es cuestión de discriminar sino que la empresa quiere a esos 3 trabajadores en el turno de mañanas por alguna razón.
La cuestión es que si estos trabajadores rotaban y ahora dejan de rotar el equipo con el que ellos estaban sufre una modificación sustancial artículo 41 ET, de primeras saltándose el procedimiento por lo que si esos trabajadores perjudicados demandan seguramente el Juez de marcha atrás a la decisión de la empresa, de acceder a lo que exige la empresa les quedaría la opción de acogerse a un despido objetivo, (dudo mucho que esto les interese, pero bueno si hay alguno a punto de jubilarse igual le supone un chollo a última hora.). En cuanto al esto, al ser 150 trabajadores no les afecta en nada ésta decisión por lo que ni resultan perjudicados ni favorecidos.
Y el hecho que todos quieran un turno fijo y que cae lo den a 3 y al crédito no esto es una discriminación positiva por tanto es legal.
Hola gracias por su respuesta.
Pero que pasaria entonces con los otros 6 trabajadores que les tocaria rotar entre ellos tarde y noche?
Nunca tocarian la mañana.
Ya le he respondido a esto, esos 6 trabajadores son a los que afecta la modificación sustancial de as condiciones laborales, art 41 ET y pueden demandar en primer lugar por saltarse el procedimiento, pero claro esto Eben plantearlo los trabajadores perjudicados.
Hola buenas tardes.
Esta mañana he tenido la reunión con los jefes por el tema de las vacaciones y le tengo que decir que he logrado que que no trabajamos en vacaciones y los que trabajen que sea voluntario y todo horas extras.
Ha sido todo gracias a usted, porque he tenido un rato de enfrentamiento con los jefes y me ha tocado leerle el texto que usted me escribió y me ha ayudado mucho.
Aun asi el director ha llamado a la abogada de la empresa para saber si yo tenía razón y efectivamente le ha confirmado lo que usted me dijo.
Ha sido usted muy amable y de mucha ayuda.
Muchas gracias.
Pues que quiere que le diga, yo pensaba que con hablar no solucionaría usted nada así que si por leerle lo de la ocupación efectiva le han hecho caso me alegro pero no se quede usted tan hancho seguro que aún se saca un AS de la manga.
Hola jamgpreve.
De nuevo desearía hacerle una pregunta, ya que usted me ayudo mucho con el tema de las vacaciones.
Vamos a tres turnos. Mañana, noche y tarde.
(Noche y tarde de Lunes a Viernes, mañanas de Lunes a Sábado) La empresa ha cogido a unos cuantos trabajadores y los ha puesto en turno fijo de mañana, con un plus de 100€ al mes.
Eso es legal o nos está haciendo una discriminación al resto de trabajadores?
El resto de trabajadores si hacemos una semana de noche nos pagan 85€.
Trabajo en una fábrica de pan.
Han puesto mucha maquinaria moderna y están dando muchos problemas.
O bien es que aún no se han ajustado o que el personal de mantenimiento de la fábrica no está preparado para estas máquinas tan modernas, todas controladas por ordenador.
Por culpa de eso estamos tirando muchísimo pan, en masa y cocido.
El caso es que en la semana de Fallas que era nuestra semana de vacaciones, una línea trabajo. Yo fui uno de los que trabajo en esa línea, los dias 11, 12 y 13 de Marzo (Todo horas extras) y ahora en el puente de Pascua también quieren que trabajemos, los días 13, 19 y 27 de Abril (También horas extras)
Nos han dicho que dado el volumen que se está tirando tienen que cumplir con los clientes, porque sino los clientes buscarán otros proveedores.
Me gustaria saber si habría otra solución, ya que también trabajamos en las vacaciones del verano pasado, pero en ese caso no nos pagaron nada y tampoco nos devolvieron los dias.
Se podría hacer de otra manera?
En el caso de fallos en máquinas no nos queda otra que trabajar en nuestros puentes y vacaciones?
Muchas gracias.
La última vez ya le expuse que el fijar un turno a X trabajadores perjudicando al resto por tener que hacer más tardes y más noches es una modificación sustancial de las condiciones la borales, artículo 41 ET, en el artículo 41.3 ET tiene usted cómo actuar contra esta medida, si en 20 días no hay impugnación quiere decir que los trabajadores aceptan de buen grado ese cambio y por lo tanto se produce un acuerdo tácito por lo que ya no será una modif sust.
En cuanto a la discriminación de la que nos habla por pagarles un plus de 100 €, no lo es tal, a ustedes la empresa les paga lo que marca el convenio? Si es así lo que luego la empresa quiera pagar a otros trabajadores por encima del salario establecido es problema de la empresa, para que exista discriminación sería si a
ustedes les pagasen por debajo de convenio, no parece ser el caso.
Releyendome he visto que puse "hancho", por ancho, a veces se me cuela alguna falta de éste tipo.
Por último, en cuanto a sus descansos y las máquinas nuevas, debe haber una formación de la empresa para el manejo de dichas máquinas y luego es usted libre de trabajar o no esas fechas que le indican porque las h.e. son voluntarias desde la primera hora, además existe un límite anual de 80 h si quiere hacer h.e. ahora claro, usted puede decirle al empresario que no desea hacer ni una sola hora extra pero luego no se queje si no se las pagan, por un lado queremos cobrar horas pero luego no trabajarlas...
SMO
El verano pasado trabajamos en nuestras vacaciones porque durante todo el invierno fabricabamos demasiado y nos mandaban a casa diciendonos que ya recuperariamos los dias que no trabajabamos.
Cuando llego las fechas de las vacaciones nos toco devolver todos esos dias trabajando en nuestras vacaciones.
En la reunión que tuve con mis jefes ya ruedo claro que las vacaciones de los trabajadores no se tocan.
Desearía saber si aún las podemos reclamar o ya no hay nada que hacer.
Es usted muy amable por atenderme
Gracias por sus explicaciónes.
Pues me temo que no va a poder aplicar carácter retroactivo pero les servirá de experiencia, que morro tienen, como hay exceso de producción les mandan para casa y luego tienen que recuperarlo de sus vacaciones, pues ya lo saben para otra vez, la obligación de dar y planificar el trabajo es de la empresa, si lo hacen mal pues que se j.... pero las vacaciones no se tocan
Hola jamgrrhh28.
Ayer hable con un abogado por el tema de las vacaciones del verano del año pasado (2018) y me dijo lo mismo que usted, que ya no podiamos reclamar nada, pero me dijo que hay una ley europea , que dice que las vacaciones que no se disfrutan porque la empresa no las da, como fue mi caso y el de todos mis compañeros, que no prescriben y que una ley europea esta muy por enciama de cualquier ley nacional de cualquier pais de Europa.
Osea me dijo que las vacaciones del año pasado son nuestras y las podemos reclamar y no prescriben.
Usted sabe algo de esto?
Yo lo he estado buscando por internet pero no he encontrado nada.
Me fio mucho de su palabra puesto que lo vivi en una reunión con los jefes y gracias a usted aun jugandome el una represaria gane la propuesta sobre las vacaciones de Marzo.
Un saludo y muchas gracias.
Si lo conocía, no quise extenderme en esa posibilidad porque en definitiva fueron ustedes quien no cogieron las vacaciones ya que como nos dijo cobraron h.e. por esos días trabajados.
Lo que pasa es que aquí no creo que el empresario vaya a ceder y entonces tendrán que demandar, si se decide que se lo lleve ese abogado que parece estar bien informado.
Más adelante le haré un corta y pega con varias páginas donde se refleja la sts del TSJUE sobre las vacaciones no prescriben de fecha 4/12/2017