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vacaciones

4 Comentarios
 
16/11/2005 21:53
Quiero añadir a todo lo manifestado , que realmente el empresario no tiene absoluto poder de dirección en el tema de las vacaciones, se pueden pactar perfectamente. DEbes solicitarlas siempre dentro del año natural y si no te las dan deben abonartelas. Mi consejo prefesional, ante la duda, plantea vía judicial, ademas, para la reclamación judicial sobre vacaciones , es hábil hasta el mes de agosto.
perfil Roc
16/11/2005 20:57
Triple "x" no ha mencionado ningun desacuerdo,pero si ha dejado clara la intención de la empresa de lo que pudiera ser una muy libre interpretación del convenio(desconozco lo que pone,no dice de que provincia),ya que no creo que la intención de las partes que lo firmaron fuese la de una distribución indiscriminada de la mitad de los dias de vacación.
De todos modos la empresa incumple el precepto de tener confeccionado el calendario laboral.Y si no recuerdo mal,salvo lo dispuesto en convenio,las vacaciones anuales como mucho se puden dividir en sólo dos períodos,siendo el principal preferentemente en verano coincidiendo con las vacaciones escolares, así que el resto no tiene potestad la empresa de subdividirlo.Y repito,salvo que el convenio de aplicación,lo permita..y como bien a apuntado ninfa;no exista acuerdo con los trabajadores.
Yo tengo un compañero que dice que las vacaciones hay que cojerlas cunado te las dan,porque si las dejas para mas adelante y entretanto te mueres..que! Tiene guasa el tio.
Saludos cordiales.
16/11/2005 15:53
Siguiendo con lo aportado por Ninfa, y si sigue el desacuerdo, podéis presentar reclamación en el Juzgado de lo Social, que será quien dirima la cuestión.
16/11/2005 12:36
Hola.

Efectivamente en caso de desacuerdo es la empresa quien fija los periodos de vacaciones, pero debe anunciarlos al menos con dos meses de antelacion a los trabajdores afectados.

Saludos.
Vacaciones
perfil xxx
16/11/2005 09:22
hola mi empresa esta sujeta al convenio del metal, tenemos problemas por las vacaciones ya que el pasado día 31 de octubre la empresa decidió dar el puente quitando 1 día de vacaciones (avisaron el jueves 29 de octubre por la noche) y alegando que esta en su derecho por que a ella le corresponde decir cuando disfrutamos de los 15 días restantes de las vacaciones, con lo mismo han decidido que otra semana de vacaciones sea la del 5 al 11 de diciembre (semana del puente), pero solo para los que tienen días pendientes de disfrute ¿pueden hacerlo?