La vacasiones deben ser disfrutadas dentro del año natural sin que sea posible acumularlas de un año para otro y si esta vigente tu contrato de trabajo, no son compensables economicamente las que no hayas disfrutado.
Por lo que respecta a las vacaciones pendientes de disfrutar anteriores al 2005 no puedes hacer nada.
Puedes reclamar a la empresa el disfrute de los días de vacaciones que tengas pendientes del 2005 antes de terminar el año, en caso de negativa tendríasque reclamar ante el Juzgado de lo Social
Buenas, mi contrato dice que tengo cinco semanas de vacaciones al año pero desde hace tiempo en la empresa sólo nos dan 30 días. ¿Puedo reclamar los días o ha prescrito la posibilidad de reclamar con el paso del tiempo?